TOBAR TORREBLANCA BASTIAN FRANCISCO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que mediante formulario, comparece Valentina Silva Cañas, quien recurre de amparo en favor de Bastián Francisco Tobar Torreblanca, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por la Ministra de esta Corte y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, quien expuso que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad. Hace presente que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisa que, entre los documentos analizados por la Comisión, fue posible advertir que el postulante es un interno de riesgo de reincidencia general medio con alto compromiso delictual. Aún mantiene tendencia a favor del delito, dimensionando de manera incipiente la gravedad de sus actos. Se sugiere la permanencia en programa al que se encuentra adscrito con el objeto de disminuir factores de riesgo presentes en la actualidad. Concluye que los aspectos referidos demostraron, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro.321. Tercero: Que complementando el informe, se acompañó el Formulario Consolidado al proceso de libertad condicional, del que se advierte que el amparado tiene 27 años, se encuentra cumpliendo 3 condenas: de 10 años y un día, 61 días y 541 días, por delitos de robo con intimidación, violacion de mora
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que se “sugiere la permanencia en programa al que se encuentra adscrito con el objeto de disminuir factores de riesgo presentes en la actualidad”. Séptimo: En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones exclusivas, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Por lo tanto, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bastián Francisco Tobar Torreblanca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1082-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que mediante formulario, comparece Valentina Silva Cañas, quien recurre de amparo en favor de Bastián Francisco Tobar Torreblanca, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que el informe requerido f
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