SIN INFORMACION

CASTRO GONZALEZ CESAR ORLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, quien recurre de amparo en favor de César Orlando Castro González, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra del derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida rechazó la concesión de dicho beneficio argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia, mas omitiendo pronunciamiento respecto de los antecedentes favorables que constan a su respecto, destacando su bajo compromiso delictual, el otorgamiento de beneficios penitenciarios, su desempeño como cocinero del casino de Gendarmería y en el taller de cuero, así como la existencia de una red de apoyo. Estima que la decisión es ilegal y arbitraria, toda vez que el amparado cumple con todos los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, a saber: tiempo mínimo de condena, conducta intachable los últimos cuatro bimestres, e informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Por estas razones solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por la Ministra de esta Corte y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, quien expuso que la postulación del amparado fue rechazada por mayoría. Hace presente que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que “se estima imperativo dar continuidad a su proceso de cambio, accediendo de forma gradual y supervisada al medio libre como lo está haciendo hasta el día de hoy, de manera de consolidar los logros alcanzados”. Séptimo: En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Por lo tanto, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas razones solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. Segundo: Que el informe requerido fue evacuado por la Ministra de esta Corte y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, quien expuso que la postulación del amparado fue rechazada por mayoría. Hace presente que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisa que, entre los documentos analizados por la Comisión, fue posible advertir que a pesar de los importantes avances mostrados por el postulante, quien actualmente hace uso de todos los beneficios intrapenitencarios, no puede dejar de advertirse que esta es su primera postulación al beneficio y que le restan más de cuatro años de cumplimiento de condena, por lo que se estima imperativo dar continuidad a su proceso de cambio, accediendo de forma gradual y supervisada al medio libre como lo está haciendo hasta el día de hoy, de manera de consolidar los logros alcanzados. Concluye que los aspectos

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, quien recurre de amparo en favor de César Orlando Castro González, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad co

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