JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANDRES LILLO OPORTO

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1025-2024, la defensa del imputado Juan Andrés Lillo Oporto, se ha alzado en contra de la resolución de 3 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de posesión o tenencia de arma prohibida y posesión, tenencia o porte de municiones, en grado de desarrollo consumado. 3° Que, la defensa no cuestiona la concurrencia de los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos por los cuales se ha formalizado al imputado, de manera que esta Corte no efectuará un análisis respecto de ellos. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe consignar que esta puede ser satisfecha igualmente con una medida cautelar menos intensa que la prisión preventiva pero igualmente efectiva, como lo es aquella contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total, esto es, la privación total de libertad en el domicilio del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Andrés Lillo Oporto y en su lugar se decide, que se le impone la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente la gravedad de los hechos que han sido motivo de la formalización, la circunstancia de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Andrés Lillo Oporto y en su lugar se decide, que se le impone la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente la gravedad de los hechos que han sido motivo de la formalización, la circunstancia de carecer el imputado de irreprochable conducta anterior y la gravedad de las penas asignadas por la ley a los delitos en cuestión, contemplada en los artículo 9 inciso segundo y 14 de la Ley 17.798. Dese inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1025-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/shp Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1025-2024, la defensa del imputado Juan Andrés Lillo Oporto, se ha alzado en contra de la resolución de 3 de mayo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se

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