VARGAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pierre Ángelo Vargas Espinoza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en descuentos realizados respecto de su remuneración, en contravención al artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Menciona como antecedentes de su recurso, que el 29 de noviembre de 2019 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, el que fue pactado en diversas cuotas, sin embargo, luego de unos meses quedó sin trabajo y cayó en situación de endeudamiento. Explica que la recurrida declinó hacer el cobro individual de cada cuota, exigiendo la totalidad del crédito mediante la interposición de una demanda ejecutiva el 17 de enero de 2022, ante el 3° Juzgado de Letras de Coquimbo, en causa rol C-85-2022, en la cual opuso excepciones y que se encuentra en tramitación. Agrega que pese a lo anterior, sus liquidaciones de sueldo de diciembre de 2023, enero y febrero del año 2023, figura un descuento realizado por la recurrida, pese a la existencia de un juicio civil. Afirma que los descuentos son superiores a la cuota originalmente pactada. Estima que el actuar de la recurrida vulnera su derechos de propiedad, por cuanto se le está otorgando un uso arbitrario y caprichoso a la facultad del artículo 22 de la Ley N°18.833. Solicita en definitiva se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuento de remuneraciones y que deberá reembolsar los montos indebidamentes descontados, con costas. SEGUNDO: Que comparece la abogada Inés Riquelme Arao, en representaión de la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso. Refiere los antecedentes del crédito social suscrito el 29 de noviembre de 2019 con el recurrente, por la suma de $8.956.367, y que de
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el informe y rechazar la acción por falta de oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de un crédito que fue cobrado judicialmente y que se encuentra actualmente en tramitación. SEXTO: Que, en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, ya que dedujo una demanda ejecutiva, ante el 3° Juzgado de Letras de Coquimbo, en causa rol C-85-2022, y luego intentó el cobro del crédito desde el mes de diciembre de 2023, por medio de descuentos por planilla laboral. Lo anterior, en circunstancias que en el referido juicio se notificó la demanda y se otorgó traslado de las excepciones opuestas. Por lo anterior, entiende que este actuar es carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada. SÉPTIMO: Que, sin desconocer la existencia o el derecho al crédito que tiene la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuya discusión excedería, por cierto, los márgenes de esta acción cautelar, como la misma recurrida recuerda en su informe, aparece que con la decisión que tomó de hacerse pago por la vía ejecutiva, aceptó la eventualidad de no obtener sentencia favorable, por lo tanto insistir en realizar descuentos para el pago de la misma deuda, sin autorización de la trabajadora en sus remuneraciones, hace
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido por Pierre Ángelo Vargas Espinoza, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar los descuentos en sus remuneraciones y restituir las sumas correspondientes al crédito social individualizado que haya realizado. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 1252-2024
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pierre Ángelo Vargas Espinoza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en descuentos reali
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