SIN INFORMACION

PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACIÓN DE SERICIOS SEGURIDAD EIRL/INSPECCIÓN PROVINCIAL D

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Diego Lopez Clerfeuille, gerente, Cédula Nacional de Identidad N°13.515.521-7, domiciliado en calle 32 1⁄2 Oriente N°1942, en favor y representación de Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito, Prestación de Servicios en Materias Inherentes a Seguridad Privada E.I.R.L., RUT 76.334.588-2, quien deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Parral, representada legalmente por don Nelson Rodolfo Vivanco Ravanal, Abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Dieciocho 640, oficina 1, Comuna de Parral, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°4 y N°24, de la Constitución Política de Chile. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se declare el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, en tanto no se ha notificado la Resolución de multa N°1745/23/68 de fecha 16 de agosto de 2023 y Resolución de multa N°8839/23/48 de 20 de junio de 2023; que no habiéndose cumplido con el debido proceso y afectándose por tanto sendos derechos constitucionales de la recurrente, se ordene a la Inspección del Trabajo de Parral, notificar a la Tesorería General de la República de que dichos actos administrativos no tienen la calidad de firmes y por tanto no deben ser objetos de procedimiento de cobranza; y que se condene en costas a la recurrida. Mediante resolución de 16 de enero de 2024, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica. Por resolución de 31 de enero de 2024, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 29 de abril último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de su pretensión, manifestó que con fecha 18 de diciembre de 2023 fueron notificados del mandamiento de ejecución y embargo, por la Tesorería General de la República, en calidad de deudores morosos de una serie de multas emanadas de la Dirección del Trabajo, ejerciéndose el procedimiento ejecutivo que tiene la misma entidad para deudas de origen fiscal, por un monto cercano a los 17 millones de pesos. Expresa que en dicho instrumento de notificación se realiza el detalle de las multas cursadas, causándoles sorpresa el abultado monto, por lo que comenzaron a realizar las averiguaciones con la misma Tesorería General de la República respecto al origen de las multas cuantiosas que superan los 7 millones de pesos; y que de haber tenido conocimiento de las mismas, habrían deducido los respectivos recursos administrativos o incluso judiciales. Agrega que, las averiguaciones dieron como fuente de las obligaciones dos resoluciones de multa administrativa generadas por la Inspección del Trabajo de Parral, que jamás fueron notificadas a su parte y,

Fallo

por tanto sendos derechos constitucionales de la recurrente, se ordene a la Inspección del Trabajo de Parral, notificar a la Tesorería General de la República de que dichos actos administrativos no tienen la calidad de firmes y por tanto no deben ser objetos de procedimiento de cobranza; y que se condene en costas a la recurrida. Mediante resolución de 16 de enero de 2024, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Por resolución de 31 de enero de 2024, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 29 de abril último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de su pretensión, manifestó que con fecha 18 de diciembre de 2023 fueron notificados del mandamiento de ejecución y embargo, por la Tesorería General de la República, en calidad de deudores morosos de una serie de multas emanadas de la Dirección del Trabajo, ejerciéndose el procedimiento ejecutivo que tiene la misma entidad para deudas de origen fiscal, por un monto cercano a los 17 millones de pesos. Expresa que en dicho instrumento de notificación se realiza el detalle de las multas cursadas, causándoles sorpresa el abultado monto, por lo que comenzaron a realizar las averiguaciones con la misma Tesorería General de la República respecto al origen de las multas cuantiosas que superan los 7 millones de pesos; y que de haber tenido conocimiento de las mismas, habrían d

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Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Diego Lopez Clerfeuille, gerente, Cédula Nacional de Identidad N°13.515.521-7, domiciliado en calle 32 1⁄2 Oriente N°1942, en favor y representación de Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito, Prestación de Servicios en Materias Inherentes a Seguridad Privada E.I.R.L., RUT 76.334.588-2, quien deduce recurso de protección en contra

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