MARIO ANDRES OJEDA MONJE C/ KEDIYEN EDUARDO LOAIZA VERA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado; por su parte, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente puede verse cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, la pena asociada al mismo, así como su eventual forma de cumplimiento; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada por doña Fernanda Sofía Corp Hoces de la Guardia, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, que determinó respecto del encartado Kediyen Eduardo Loaiza Vera la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 605-2024.
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada por doña Fernanda Sofía Corp Hoces de la Guardia, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, que determinó respecto del encartado Kediyen Eduardo Loaiza Vera la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 605-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investiga
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