SIN INFORMACION

RECURRENTE:HOHN CALEB DAGRIN EN REPRESENTACION DE SU HIJA STEPHANIE SANDRINE DAGRIN RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de marzo de 2024, comparece John Caleb Dagrin, en favor de Stephanie Sandrine Dagrin, pasaporte DL5617160, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Haití, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Expone, que tiene residencia definitiva en Chile desde el año 2019 y que solicitó visa de residente temporal por reunificación familiar para su hija y su mujer el 11 de junio de 2023, sin embargo, actualmente solo su mujer se encuentra residiendo en Chile y su hija, hasta la fecha, no ha tenido respuesta final respecto de su solicitud. A folio 5, compareció el Servicio recurrido y solicitó el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, el día 11 de junio de 2023, solicitó visa temporal para extranjeros fuera de Chile, subcategoría reunificación familiar, ingresada bajo el código 65679985, la que luego de ser subsanada en dos ocasiones, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “resolución”, esto es, dentro de las etapas finales de la solicitud. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento impo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la recurrente. 2° Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones se interpone por el retardo en que habría incurrido el Servicio referido, respecto de la tramitación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la recurrente, presentada el 11 de junio de 2023. Pide, en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia solicitada y que, siguiendo la misma línea de razonamiento, la recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la igualdad ante la ley, pues se le mantiene en un estado de indeterminación y silencio administrativo, a diferencia de otros solicitantes, habiendo transcurrido un plazo razonable. 3° Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia temporal de la recurrente, no es posible efectuar algún reproche en tal sentido, por cuanto a la fecha de interposición del recurso, esto es, al 21 de marzo de 2024, no había transcurrido el plazo de seis meses desde la última gestión administrativa destinada a dar curso al procedimiento, efectuada con fecha 2 de octubre de 2023, mediante comunicación electrónica 47154672, en la que se le solicitó subsanar antecedentes omitidos, lo que recién fue cumplido con fecha 12 de octubre de 2023. Por lo demás, la parte recurrida ha dado cuenta que la solicitud se encuentra en actual tramitación, sometida a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución de este tipo de peticiones, encontrándose, en particular, en la etapa de “Resolución”, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso por no existir un acto u omisión ilegal que afecte las garantías constitucionales de la recurrente. 4° Que, a lo anterior, cabe agregar que el recurso de protección no es la vía para acelerar trámites administrativos efectuados ante la autoridad migratoria, en un proceso administrativo en curso, pues de aceptarse lo contrario se desvirtuaría su naturaleza, al utilizarse para fines diversos de la afectación de derechos fundamentales de la perso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Stephanie Sandrine Dagrin, pasaporte DL5617160, de nacionalidad haitiana. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 695-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de marzo de 2024, comparece John Caleb Dagrin, en favor de Stephanie Sandrine Dagrin, pasaporte DL5617160, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Haití, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica