FABRY/SANZANA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el quince de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°19 – cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de trece de febrero del mismo año (folio N°16 – cuaderno principal), la que fuera notificada a la recurrente el once de marzo el año en curso, de acuerdo a lo indicado en la actuación de folio N°17 del cuaderno principal. 2.- Que conforme al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil la apelación en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida, debiendo ser interpuesto dentro de tercero día. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 213 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada el quince de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°19 – cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de trece de febrero del mismo año (folio N°16 – cuaderno principal) Devuélvase. N°Civil-7000-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada el quince de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°19 – cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de trece de febrero del mismo año (folio N°16 – cuaderno principal) Devuélvase. N°Civil-7000-2024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto el quince de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°19 – cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de trece de febrero del mismo año (folio N°16 – cuaderno principal), la q
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