26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/PRODUCCIÓN DE EVENTOS TAURUS GROUP LIMITADA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 letra j de la Ley N°17.336, los juicios a que dé lugar citada Ley, deben ser tramitados breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el cuatro de agosto de dos mil veintitrés (folio N°22), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintisiete de junio del mismo año (folio N°17). Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-6583-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el cuatro de agosto de dos mil veintitrés (folio N°22), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintisiete de junio del mismo año (folio N°17). Decisión adoptada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Vásquez, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-6583-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 letra j de la Ley N°17.336, los juicios a que dé lugar citada Ley, deben ser tramitados breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se

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