SIN INFORMACION

ARELLANO MUÑOZ ERICK ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Leiddy Lorena Barría Matus, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Erick Orlando Arellano Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 26 de abril de 2024, por mayoría de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, a través de la aplicación del instrumento IGI, presenta un mediano riesgo de reincidencia, donde sus principales necesidades los factores uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. El evaluado logra a través de un trabajo personal y la ejecución del plan de intervención ir en la dirección correcta a identificar y profundizar aquellos factores de riesgos que se rele

Fundamentos

considerando que hace poco obtuvo el permiso de salida dominical, parece más adecuado que se mantenga con estas salidas paulatinas, a fin de que consolide los aprendizajes adquiridos. En consecuencia, se estima, por ahora, que el postulante tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Asimismo, se hace presente que dicha decisión fue acordada con el voto en contra de doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y de doña Claudia Pizarro Luco, quienes fueron del parecer de concederle el beneficio al postulante, en consideración lo siguiente: “Que su informe psicosocial evidencia que el interno que lleva a cabo un persistente trabajo reflexivo durante su periodo de reclusión, ello le ha permitido desplegar habilidades de autogestión al interior de las dependencias donde se encuentra, generar rutinas de trabajo estables en el tiempo. A lo que se une que ha finalizado correctamente el segundo ciclo de educación media (3°y 4° medio) en el 2023 y que posee un plan de intervención realizado en 2021 del que lleva a cabo varias de las acciones descritas en el de manera satisfactoria”. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 32 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo dos penas privativas de libertad de 7 años por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y de 3 años y un día por el delito de robo con violencia, impuesta por el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Que inició su condena el 02 de septiembre de 2016, por lo que su término está previsto para el 25 de abril de 2025, contando con 497 días de abono y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 23 de diciembre de 2021, registrando un saldo de condena de 1 año y 24 días, al 01 de abril de 2024. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, registrando el beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 10 de abril del presente año. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2 del D.L.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia, 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erick Orlando Arellano Muñoz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1103-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Leiddy Lorena Barría Matus, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Erick Orlando Arellano Muñoz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el

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