JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MIGUEL VARGAS RIVERA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos del proceso. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la forma y modalidad de comisión de aquéllos, no se aprecia la peligrosidad de la que habla el Ministerio Público, pues resulta ineludible que el encartado, al ser sorprendido por el ofendido, dejó la especie que antes había sustraído, de manera que la prisión preventiva en revisión deviene en desproporcionada, pudiendo entonces ser satisfechos los fines del procedimiento con una cautelar personal de menor intensidad según se dirá. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal; SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de tres de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Vargas Rivera y, en consecuencia, se decide que se le sustituye por la medida cautelar personal contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial, debiendo, por lo tanto, permanecer Vargas Rivera en su casa entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Dése orden de libertad en favor del encausado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1022-2024. Penal.-

Fundamentos

fundamentos del a quo, en orden a que concurren en la especie, los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a los hechos del proceso. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, atendida la forma y modalidad de comisión de aquéllos, no se aprecia la peligrosidad de la que habla el Ministerio Público, pues resulta ineludible que el encartado, al ser sorprendido por el ofendido, dejó la especie que antes había sustraído, de manera que la prisión preventiva en revisión deviene en desproporcionada, pudiendo entonces ser satisfechos los fines del procedimiento con una cautelar personal de menor intensidad según se dirá. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal; SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de tres de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Vargas Rivera y, en consecuencia,

Fallo

se decide que se le sustituye por la medida cautelar personal contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial, debiendo, por lo tanto, permanecer Vargas Rivera en su casa entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Dése orden de libertad en favor del encausado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1022-2024. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la defensa se alzó en contra de la resolución de tres de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la prisión preventiva a José Miguel Vargas Rivera, quien fue formalizado como autor de robo en lugar habitado. El Ministerio Público, por su par

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