CORONA GONZALEZ JUAN NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea del Carmen Muñoz Retamal, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Juan Nicolás Corona González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2 y que mediante resolución de fecha 26 de abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante conforme a la valoración de riesgo vigente, el condenado presenta un nivel de riesgo general "MUY ALTO", exhibiendo un estilo de vida disfuncional caracterizado por un inicio precoz y conductas relacionadas con actos de agresión/violencia que resultaron en reiteradas condenas y sanciones como menor, dando paso a una trayectoria delictual en escalada que refleja su propensión hacia el delito como medio de subsistencia. Alusivo a la present
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe que respecto del amparado, registra como riesgo de reincidencia un índice muy alto, evidenciando escaso desempeño de roles convencionales como estudiante y trabajador, exhibiendo tendencia a favor del delito. Respecto a la presente condena denota un incipiente proceso reflexivo respecto de la gravedad de los hechos y el daño causado, en que tiene a minimizar su actuar. Se refiere que si bien está incorporado al programa de reinserción social, ha tomado acciones que no le permiten establecer rutinas para contribuir durante el proceso de reinserción y factores de riesgos antes mencionados, entre otras cosas. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia, 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Nicolás Corona González, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1069-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea del Carmen Muñoz Retamal, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Juan Nicolás Corona González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechaz
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