GELVES/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y PRESTCAUIONES DE SALUD TERAPIARCE SPA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado de la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, invocando la causal del artículo 478 letra e) Código del Trabajo. Segundo: Que el artículo 479 del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Además, el artículo 480 en su inciso final señala: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.” Lo anterior brinda al arbitrio el carácter de extraordinario que evidencia excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de desarrollar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a decisión de esta Corte. Tercero: Que, en las condiciones reseñadas precedentemente, resulta forzoso concluir que, respecto del recurso interpuesto, el recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto a formular peticiones concretas, por cuanto lo que pide es que se anule la sentencia y se dicte en reemplazo una que declare que el despido ha sido injustificado, que es precisamente lo que se ha establecido en el
Fallo
fallo impugnado por lo que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la demandada. Archívese y devuélvase por interconexión. Rol N°230-2024 LAB.
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el abogado de la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante, invocando la causal del artículo 478 letra e) Código del Trabajo. Segundo: Que el artículo 479 del Código del Trabajo dispone: “El recurs
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