ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON EMPRESA MOVIMIENTO DE TIERRAS G S LTDA
Rol
P-368-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que la demanda ejecutiva de cotizaciones previsionales –referida a los ex trabajadores CÉSAR ALFREDO CARDENAS CUEVAS, MAX ALEXANDER SCHERER CABANAS, y LUIS OMAR GAJARDO PAILLALEF, se funda en resolución número 2101710 de 8 de enero de 2022. Postulando que a la fecha de notificación de la demanda ha pasado con creces el plazo de 5 años desde que cesó la relación laboral con los trabajadores, que la ejecutada no tiene movimientos ni actividad empresarial hace más de 13 años y que los trabajadores en cuestión dejaron de prestar funciones desde el 2008 y desde el año 2010 en adelante fueron contratados por don JUAN JOSÉ SILES CARVAJAL, persona natural. Sostiene que como prueba del término de la relación laboral entre la demandada y los trabajadores que aparecen en la respectiva resolución, se acompañarán finiquitos de trabajo y certificados de pagos de cotizaciones previsionales en que consta que al menos desde el año 2010 el rut pagador de las cotizaciones previsionales corresponde a otra persona, distinta de la demandada, Solicita tener por opuesta la excepción de prescripción, declararla admisible y en definitiva acogerla rechazando la acción de cobro de cotizaciones previsionales reclamadas, junto a las multas, reajustes e intereses correspondientes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Al evacuar el traslado, la ejecutante indicó que es necesario considerar que el plazo de prescripción se interrumpió con fecha 25 de febrero de 2022 toda vez que en esa oportunidad se presentó la demanda. Por lo demás, alega, para acreditar la terminación de los servicios del trabajador cuyas cotizaciones se adeudan, es necesaria la presentación de los respectivos instrumentos que la ley faculta a fin de que se ponga término a la relación laboral, esto es, el finiquito de trabajo, el mutuo acuerdo, la carta de renuncia, la sentencia judicial en juicio laboral. A falta de alguno de estos documentos, la relación laboral o su
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: La ejecutada EMPRESA MOVIMIENTOS DE TIERRA GS LTDA, representada legalmente por don GUILLERMO JUAN SILES MANRÍQUEZ, opuso excepción de prescripción de la acción ejecutiva y deuda correspondiente a cotizaciones previsionales no pagadas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que la demanda ejecutiva de cotizaciones previsionales –referida a los ex trabajadores CÉSAR ALFREDO CARDENAS CUEVAS, MAX ALEXANDER SCHERER CABANAS, y LUIS OMAR GAJARDO PAILLALEF, se funda en resolución número 2101710 de 8 de enero de 2022. Postulando que a la fecha de notificación de la demanda ha pasado con creces el plazo de 5 años desde que cesó la relación laboral con los trabajadores, que la ejecutada no tiene movimientos ni actividad empresarial hace más de 13 años y que los trabajadores en cuestión dejaron de prestar funciones desde el 2008 y desde el año 2010 en adelante fueron contratados por don JUAN JOSÉ SILES CARVAJAL, persona natural. Sostiene que como prueba del término de la relación laboral entre la demandada y los trabajadores que aparecen en la respectiva resolución, se acompañarán finiquitos de trabajo y certificados de pagos de cotizaciones previsionales en que consta que al menos desde el año 2010 el rut pagador de las cotizaciones previsionales corresponde a otra persona, distinta de la demandada, Solicita tener por opuesta la excepción de prescripción, declararla admisible y en definitiva acogerla rechazando la acción de cobro de cotizaciones previsionales reclamadas, junto a las multas, reajustes e intereses correspondientes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Al evacuar el traslado, la ejecutante indicó que es necesario considerar que el plazo de prescripción se interrumpió con fecha 25 de febrero de 2022 toda vez que en esa oportunidad se presentó la demanda. Por lo demás, alega, para acreditar la terminación de los servicios del trabajador cuyas cotizaciones se adeudan, es necesaria la presentación de los respectivos instrumentos que la ley faculta a fin de que se ponga término a la relación laboral, esto es, el finiquito de trabajo, el mutuo acuerdo, la carta de renuncia, la sentencia judicial en juicio laboral. A falta de alguno de estos documentos, la relación laboral o su término no Código: TDXLXDEPDCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pueden tenerse por probados, y por lo tanto, no se cumple con el presupuesto base para comenzar a contar el plazo de prescripción. Pide tener por evacuado el traslado conferido y, de su mérito, rechazar en todas sus partes la excepción interpuesta por la demandada, con costas. TERCERO: Que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Fecha de término de los servicios prestados por los trabajadores. 2. Efectividad de encontrarse prescrito el crédito de autos. 3. Efectividad de encontrarse prescrita la acción ejecutiva el crédito CUARTO: El artículo 31 BIS de la ley N° 17.322 establece: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.” En los mismos términos norma la prescripción el artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. QUINTO: El artículo 2514 del Código Civil señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. SEXTO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte ejecutada acompañó certificados de cotizaciones de los 3 trabajadores, de los que se desprende que respecto del Sr. Guajardo Paillalef, desde abril de 2008 tenía como empleador a Constructora Santa Bárbara Ltda. Luego, el Sr. Scherer Cabañas, desde abril de 2010 como empleador a Juan Siles Carvajal y por último el Sr. Cárdenas Cuevas ningún documento se rindió. Que respecto de la alegación de la ejecutante en cuanto que el término de la
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: La ejecutada EMPRESA MOVIMIENTOS DE TIERRA GS LTDA, representada legalmente por don GUILLERMO JUAN SILES MANRÍQUEZ, opuso excepción de prescripción de la acción ejecutiva y deuda correspondiente a cotizaciones previsionales no pagadas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que la d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica