JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de autos aparece que, los nuevos antecedentes invocados por la defensa para sostener que las circunstancias han variado, no son tales sino que propios de este tipo de delitos, de lo que se sigue que no han cambiado los supuestos que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En efecto, en este estadio procesal concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en atención a la naturaleza, forma de comisión, gravedad del ilícito y el bien jurídico afectado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de mayo en curso, dictada en los autos RIT 893-2024 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Luis Alejandro Sánchez Torres. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1911-2024 Penal

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Fecha: diez de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 1911-2024 RIT: 893-2024 Ruc: 2400387046-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Cristián Calderón Bórquez Abogado asesor Fiscalía: Bárbara Ramos Defensor penal público: César Contreras González Imputado: Luis Alejandro Sánchez Torres Tipo de Recurso: apelación-cautelar Delitos: Lesiones menos graves y desacato

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