MUÑOZ / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Alfonso del Fierro Elgart y Andrés Velasco Fernández, abogados, quienes interponen recurso de protección en representación CLC Servicios Industriales SpA, RUT N° 77.125.369-5, representada legalmente por Rodrigo Marcelo Muñoz Merino, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber puesto término al contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, lo que vulnera sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explican que el Banco le envió una carta certificada de fecha 8 de marzo de 2024, recibida el 27 de marzo del mismo mes y año, en la que se le comunica el cierre unilateral de la cuenta corriente N° 46108297, y demás productos asociados, sin señalar la razón concreta que justifique la medida, por lo que estamos en presencia de un acto arbitrario y desprovisto de fundamento. Refieren que en la carta solo se indica que el cierre es por “no acreditación suficiente del origen de los fondos”, pero afirman que cada uno de los movimientos mantiene respaldo por intermedio de facturas, órdenes de compra, estados de pagos, entre otros documentos. Alegan que, si bien en el punto 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, se reconoce la posibilidad de poner término al contrato de cuenta corriente de manera unilateral por cualquiera de las partes del contrato, lo cierto es que el término debe estar provisto de una razón que explique tal decisión, lo que incluso se encuentra regulado en el artículo 17 B, letra b) de la Ley 19.496, sobre derechos de los consumidores. Piden que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida dar nuevamente vigencia al denominado “Contrato de Cuenta Empresa”, restableciendo la operatividad de los productos financieros asociados a dichos contratos, con costas. Acompaña carta remitida por la recurrida y el sobre con timbre de 27 de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que se encuentran protegidas en el artículo 20 de la misma carta fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario, la decisión unilateral del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), de poner término a la cuenta corriente de la empresa CLC Servicios Industriales SpA, junto con los productos bancarios asociados a ella, lo que conculcaría sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a desarrollar actividades económicas y derecho de propiedad. Tercero: Que, lo primero a considerar, es que el banco se encuentra obligado a adoptar medidas para prevenir delitos de lavado de activos, tal como lo exigen los artículos 3° y 4° de la Ley 20.393 y la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, con el propósito de evitar la comisión de este tipo de ilícitos, además del cohecho y el financiamiento del terrorismo, actuando de manera preventiva mediante el cierre de las cuentas de los usuarios, comunicando tal hecho mediante cartas. Por lo tanto, la recurrida sí tiene la facultad de poner término de forma unilateral al contrato de cuenta corriente bancaria, según lo establece el punto 10 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas Financieras de la Comisión para el Mercado Financiero, que faculta a las instituciones financieras a abrir y mantener cuentas corrientes a sus clientes, pudiendo cerrarlas sin expresión de causa, como también puede hacerlo el cliente, de modo tal que el acto cuestionado no puede ser tachado de ilegal, como lo pretende la parte recurrente. Cuarto: Que, sin perjuicio de aquello, resulta útil detenerse en la naturaleza del contrato de cuenta corriente bancario, cual es, intuito personae, en el que cobra relevancia la confianza que asume el banco con su cliente, por lo que le asiste la facultad de ponderar conforme a su política institucional, el riesgo de mantener esa cuenta, teniendo presente el uso que de ella se haga. Quinto: Que, conforme ha informado la recurrida y lo reconocido por el propio actor, la decisión de cerrar sus cuentas corrientes y demás productos financieros, obedeció a la circunstancia de que el actor no acreditó el origen de los fondos que poseía en su cuenta corriente, omisión que, eventualmente, podría afectar la responsabilidad del banco, por lo que no se trata de una decisión caprichosa o arbitraria, desde que la propia normativa imprime obligaciones preventivas en estas instituciones, motivo por el cual se rechazará el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CLC Servicios Industriales SpA, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2894-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Alfonso del Fierro Elgart y Andrés Velasco Fernández, abogados, quienes interponen recurso de protección en representación CLC Servicios Industriales SpA, RUT N° 77.125.369-5, representada legalmente por Rodrigo Marcelo Muñoz Merino, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por el acto ile
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