RIVERA CONTRERAS JUAN CARLOS/PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nicolás André Oxman Vilches, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Juan Carlos Rivera Contreras, y en contra de la resolución dictada con fecha 07 de diciembre de 2023, por la magistrado Romina Munro Rivano, en la causa RIT-Z-7961-2023, seguida ante el 1º Juzgado de Familia de Santiago, en virtud de la cual se decretó orden de arresto hasta el completo pago de la suma de 232,94994 Unidades Tributarias Mensuales, presuntamente adeudada por concepto de pensiones alimenticias. Señala que la referida resolución se dictó sin que la resolución de liquidación estuviese ejecutoriada. Expone que en audiencia preparatoria de mayo de 2023 en causa de alimentos Rit C-2728-2023, se fijaron alimentos provisorios por la suma de provisorios por la suma de 38.07 Unidades Tributarias Mensuales pagaderos a partir de junio de 2023. Que el 07 de noviembre de 2023, se liquidó la deuda de alimentos, considerando las pensiones devengadas entre el 05 de junio al 05 de noviembre de 2023, estableciéndose un monto total adeudado de 239,94994 UTM equivalentes a $14.899.478, liquidación que fue objetada por su parte el 10 de noviembre fundada en descuentos retenidos judicialmente a su representado. Agrega que el traslado conferido fue evacuado por la contraria el 16 de noviembre de 2023, sin que a la fecha exista resolución sobre la objeción presentada. Da cuenta que en la aludida causa Rol C-2728-2023, se dictó sentencia definitiva el 20 de noviembre de 2023, condenando al demandado al mínimo legal, esto es 2,87680 UTM, correspondiente al 40% de 1 Ingreso Mínimo Remuneracional, equivalentes a la suma de $184.000, y para el cumplimiento de la sentencia se creó la causa RIT Z-7961-2023, en la cual se dictó la orden de detención objeto de este amparo sin encontrarse resuelta la objeción a la liquidación de alimentos provisorios referida. Cita el artículo 12º inciso 5º de la Ley 14.908, el cual prescribe que “Presentada la objeción a la liquidación, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen en sus respectivas presentaciones y aquellos que obren en el proceso…”. Concluye que el apremio decretado es ilegal porque al momento en que se decretó el apremio la liquidación de la deuda no se encontraba firme y ejecutoriada, no cumpliéndose con el artículo 14 de la Ley 14.908. Solicita se deje sin efecto la resolución que decreta la orden de arresto en su contra, oficiándose la respectiva contraorden a la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que informando la juez recurrida, señala que efectivamente se incurrió en un error en la resolución de 7 de diciembre de 2023, por cuanto la deuda liquidada no se encontraba aprobada al existir una objeción pendiente de resolver en causa RIT C-2728-2023 del mismo tribunal. Hace presente que el error se originó debido a que la objeción a la liquidación se encontraba en la causa original
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción de amparo constitucional deducido en favor de Juan Carlos Rivera Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1107-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Nicolás André Oxman Vilches, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Juan Carlos Rivera Contreras, y en contra de la resolución dictada con fecha 07 de diciembre de 2023, por la magistrado Romina Munro Rivano, en la causa RIT-Z-7961-2023, seguida ante el 1º Juzgado de Familia d
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