SIN INFORMACION

ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Karina Ibarra Figueroa, domiciliada en calle Sucre N°220 Oficina 506 Edificio Bulnes de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Agustín Alejandro Rojas Vera, cédula nacional de identidad Nº13.842.807-9 en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 12 de abril de 2024, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, solicitando se le conceda el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica que el amparado cumple actualmente pena en causa RIT 1949-2019, RUC 1900171060-8, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta el 2 de diciembre de 2019, por el delito de homicidio simple, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales pertinentes. Añade, que la pena la comenzó a cumplir el amparado el 13 de febrero de 2019 y se proyecta el término de cumplimiento para el 14 de febrero de 2029. Refiere que desde el bimestre noviembre/diciembre de 2022, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida; y en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, se calculó sobre la base de la mitad de la condena, es decir, su fecha de postulación a libertad condicional correspondía al 14 de febrero de 2024 y el tiempo para salida dominical el 14 de febrero de 2023, lo anterior en directa armonía a lo reconocido por la Excelentísima Corte Suprema. Explica que producto de ello se presentó acción de amparo por parte de la defensa penal pública penitenciaria en causa Rol 450-2023, indicando que en cumplimiento de dicho fallo, el Centro de Educación y Trabajo procedió a postular al amparado ante la recurrida, quienes en sesión realizada el día 12 de abril del corriente, decidieron no otorgar el beneficio de libertad condicional por estimar que no cumple con el requisito de tiempo mínimo, según lo indicado en el motivo quinto de dicha resolución que reproduce. Seguidamente sostuvo la ilegalidad del acto de la recurrida indicando que según las conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado, debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, producto de leyes posteriores; y en este caso el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de presidio mayor, como autor del delito de homicidio simple, habiendo ya cumplido a la época de la presentación del recurso de amparo el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios, añadiendo que sin embargo, a partir de la Ley N°21.483, publicada el 22 de agosto de 2022, pasó el tiempo mínimo exigido (mitad de la condena) a aumentar el tiempo privado de libertad a dos tercios (⅔) de la pena privativa de libertad en el caso del homicidio simple. Agrega que dicha ley, que “Modifica el código penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica” en su artículo N°2 dispuso: “Intercálese en el inciso tercero del artículo 3° el Decreto Ley N°321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión "femicidio," e inmediatamente antes de la expresión "homicidio calificado", la siguiente: "hom

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal de confianza Karina Ibarra Figueroa en favor de Agustín Alejandro Rojas Vera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 190-2024 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Karina Ibarra Figueroa, domiciliada en calle Sucre N°220 Oficina 506 Edificio Bulnes de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Agustín Alejandro Rojas Vera, cédula nacional de identidad Nº13.8

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