SIN INFORMACION

LOUISSAINT DHONNY/ POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Dhonny Louissaint, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director General Sergio Antonio Muñoz Yáñez. Refiere que el amparado migró a Chile el año 2017 y el 28 de abril de 2022 postuló a la residencia definitiva en la página del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que por Resolución Exenta N°24032684 de fecha 22 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado que “…Que, de acuerdo a lo informado por PDI, la persona extranjera Dhonny LOUISSAINT se encuentra fuera del país desde 30-08-2017…”, procediendo a archivar los antecedentes, en circunstancias que el amparado se encuentra el en país. Expone que no existe acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Estima que la medida de ordenar el archivo de su solicitud resulta carente de razonabilidad y asegura que a consecuencia de ella no ha podido salir del país, viéndose afectado en su desplazamiento. Solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el archivo de su solicitud, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que informa por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, Juan Toro Espinoza, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien señala que el amparado registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el día 30 de agosto de 2017 procedentes desde Argentina por el Paso Fronteriza Los Libertadores, sin registrar salida del territorio nacional por pasos habilitados, conforme lo indica Certificado de Viajes N°25124 de fecha 03 de mayo de 2024 del Departamento de Migraciones. Agrega que no registra órdenes de aprehensiones, arrestos ni arraigos vigentes en su contra. Tercero: Que informa por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Antonio Beltrán Henríquez, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone que el 07 de mayo de 2024, y habiéndose revisado los antecedentes, se desarchivó la solicitud de la recurrente, la cual actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Resolución. Debido a lo anterior, concluye que la acción de amparo carece de toda oportunidad y eficacia. Agrega que no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del amparado, por lo que no es posible entonces sostener que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción de amparo constitucional deducido en favor de Dhonny Louissaint, y en contra de Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-989-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Dhonny Louissaint, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, represe

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