SIN INFORMACION

BALLADARES TRULLEN CLAUDIO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Paulina Isabel Contreras Sepúlveda, cédula de identidad Nro. 10.639.434-2, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Claudio Enrique Balladares Trullen, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue que “[e]l postulante tiende a minimizar su compromiso delictual y a relativizar el daño causado. Su reflexión carece de impacto y relieve dramático. Presenta una actitud y disposición favorable a la intervención, con recursos intelectuales suficientes para orientar su vida hacia logros pro sociales. Sin embargo, aún se encuentra en un estadio motivacional por el cambio de contemplación. Por otra parte, aún no hace uso de ningún beneficio intrapenitenciario de salida al medio libre para evaluar cómo sería su comportamiento en el exterior. Los aspectos antes mencionados demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que n

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que indica y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Enrique Balladares Trullen en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1132-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Paulina Isabel Contreras Sepúlveda, cédula de identidad Nro. 10.639.434-2, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Claudio Enrique Balladares Trullen, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penit

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