SIN INFORMACION

RECURRENTE:FELIPE SEGUNDO LORCA PINTO:RECURRIDO:BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de enero del año 2024, comparece don Felipe Segundo Lorca Pinto, rut 15.525.316-9, domiciliado en los Kiwis #0363, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco de Chile en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el día 19 de diciembre de 2023 abrieron su auto y entre las cosas que le robaron, estaba su billetera en donde estaban sus tarjetas del banco recurrido, entre las cuales se encuentra su tarjeta de la cuenta vista “FAN” de la cual realizaron giros por $800.000 pesos. Relata que dio cuenta de esta situación al banco, junto con realizar la denuncia a Carabineros, agregando que el día 2 de enero el banco recurrido le abonó los $800.000 pesos a su cuenta de conformidad a la Ley 20.009 indicándole que este no podrá retirarlos dado que debe esperar que la investigación del Ministerio Publico concluya, sin embargo, asegura que este fue a revisar la mencionada denuncia que supuestamente había iniciado el banco al Ministerio Público y no consta tal denuncia. En conclusión, solicita esta corte le permita retirar su dinero su perjuicio de las acciones legales que este pueda ejercer en contra del Banco de Chile por los perjuicios ocasionados Con fecha 20 de febrero del año en curso compareció el Banco recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe solicitando el rechazó del recurso interpuesto, haciendo presente que el actor no alega vulneración alguna a los sistemas de seguridad del Banco y que, además, no le imputa al Banco ilegalidad o arbitrariedad alguna, junto con ello plantea que el recurso adolece de inteligibilidad en diversos pasajes, no siendo claro qué garantía constitucional se denuncia infringida, cuál sería el supuesto acto arbitrario e ilegal del Banco, y la petición concreta que se solicita en contra del Banco, y su fundamento legal. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, entiende que el recurrente pretende mediante su acción constitucional denunciar un supuesto incumplimiento del Banco de Chile a la Ley N°20.009, y en particular a la restitución que ordena el artículo 5°, para el caso que se cuestionen transacciones en caso de extravío, hurto, robo o fraude con una tarjeta. Finalmente aclara que se dio pleno cumplimiento a la referida Ley N°20.009, restituyendo al tarjetahabiente en tiempo y forma la suma de $800.000 pesos que reclamó, transfiriéndolos en su cuenta vista FAN. Este hecho, por sí solo, es suficiente para rechazar el recurso de protección en todas sus partes, con costas. A continuación, y con fecha 26 de febrero del año en curso en banco amplio su informe señalando que no obstante lo informado, y en forma posterior a la restitución del dinero y antes que aquél retirara los mismos desde la cuenta vista en que se realizó la restitución, el Banco puso término anticipado al contrato respectivo, conforme lo facultaba el mismo. Entonces, si bien los dineros de la restitución que ordena la Ley N°20.009 se encuentran a disposición del recurrente, dicha disposición no la puede realizar mediante la referida cuenta vista, por encontrarse terminado el contrato respectivo, sujetándose actualmente su disposición a las reglas de las acreencias bancarias, c

Fallo

Por tanto, asegura que más allá que el Sr. Felipe Lorca no ha planteado reclamo alguno en relación al cierre de su cuenta vista -acto jurídico independiente de la restitución reclamada-, es este hecho el que, en definitiva, le genera la supuesta incomodidad que reclama en su recurso. Arguye que la Ley N°20.009 establece reglas especiales en relación a la responsabilidad civil derivada de operaciones con tarjetas de débito, de pago, o similares, en caso de verificarse determinados supuestos que privan a su titular de la posesión de la tarjeta: extravío, hurto, robo o fraude. Asimismo, dicha ley regula un mecanismo para que, mientras se determina si el tarjetahabiente tuvo o no responsabilidad en el hecho que lo privó de la posesión de su tarjeta, pueda recibir en el intertanto la restitución de hasta 35 Unidades de Fomento (“UF”) por parte del emisor de la tarjeta, conforme al artículo 5° de la Ley N°20.009. Por tanto, es esencial para la aplicación de esta ley, así como para la restitución, que el titular de la tarjeta se vea privado de su posesión, invocando alguno de los supuestos señalados en la norma, y que no exista imputabilidad para dicho titular en estos hechos. Relata que en este caso, el 22 de diciembre de 2023, a las 12:54 horas, el recurrente llamó al Banco, señalando que lo habría contactado previamente una ejecutiva, preguntándole por un giro en un cajero automático con su tarjeta, lo que -supuestamente- éste desconocía, por lo que este solicitó el bloqueo de

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Rancagua diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15 de enero del año 2024, comparece don Felipe Segundo Lorca Pinto, rut 15.525.316-9, domiciliado en los Kiwis #0363, comuna de Machalí, y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco de Chile en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el día 19 de diciembre de 2023 abrier

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