2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

RICARDO NEIRA BRAVO CON SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en la sentencia apelada, el juez a quo señala no haber logrado formarse la convicción suficiente para estimar que "SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A." haya incurrido en alguna infracción a las disposiciones de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ni que se haya verificado, respecto de dicha empresa, un actuar negligente que sea causal de un perjuicio y menoscabo al demandante. Afirma, la sentencia en alzada, que el actor no rindió prueba suficiente tendiente a acreditar que, el día 11 de noviembre de 2021, a las 17:30 horas aproximadamente, estacionó su camioneta en dependencias de la denunciada en la ciudad del Valparaíso. Dentro de la falta de prueba o antecedentes, cita la omisión, tanto de la placa patente, como de la ubicación precisa en donde habría dejado estacionado su vehículo el actor. Tampoco estima acreditada la sentencia recurrida, que el querellante haya dejado en su interior instrumentos de medición, uno de los cuales habría sido objeto de robo. Como fundamento para dicha conclusión, la sentencia en análisis, invoca la falta de fotografías del lugar y de los daños ocasionados en el vidrio de la puerta trasera derecha de la camioneta en cuestión. Asimismo, señala la sentencia de primera instancia que, no habiéndose logrado acreditar la existencia de una infracción a las normas de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ni la responsabilidad atribuida a la querellada, no corresponde acoger la demanda civil incoada; SEGUNDO: Que en su apelación, la actora indica que la sentencia carece de argumentos lógicos que permitan concluir que la demandada cumplió con su deber de profesionalismo y con su obligación contractual, consistente en proteger el vehículo estacionado en sus dependencias, concluyendo el juez a quo, erradamente y en contradicción de las máximas de la experiencia y de la lógica que, además de pagar un servicio de estacionamiento, el consumidor era responsable de resguardar sus pertenencias al interior del vehículo. Indica el mencionado recurso, que la sentencia en alzada no menciona cuáles fueron los medios probatorios rendidos por las partes, a partir de los cuales, el juez a quo arribó a la convicción de que la demandada fue diligente y que cumplió con su deber contractual. Por el contrario, menciona el recurrente que no se ha acreditado, por parte de la denunciada, algún antecedente que configure, respecto de ella, la eximente de responsabilidad, relativa a su eventual diligencia en el actuar y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Argumenta el apelante que, sobre la base de la prueba rendida en autos, se encontraría acreditado, entre otros hechos que su contraparte no cumplió con su deber de profesionalismo, que no garantizó un consumo seguro, que no cumplió su deber contractual de resguardar el vehículo estacionado y sus especies y que, también estaría

Fallo

fallo apelado las normas que regulan expresamente los casos de robo en estacionamiento pagado. Estima que, a diferencia de lo que hace la sentencia de primer grado, se puede concluir que el actor cumplió con su obligación contractual consistente en el pago del servicio contratado, sin embargo, la demandada y proveedor de dicho servicio, no cumplió con su obligación de garantizar la seguridad del vehículo; TERCERO: Que, en cuanto a la responsabilidad infraccional, en relación a la acreditación del hecho denunciado y sus circunstancias, se rindió la prueba documental que rola de fojas 40 a 145, cuya valoración, dentro del sistema probatorio de la sana crítica, debe sujetarse a criterios de precisión, conexión y concordancia. Conforme a ello, en opinión de esta Corte, cabe tener por establecidos los siguientes hechos: a) El día 11 de noviembre de 2021, a las 15:00 horas aproximadamente, el actor estacionó su camioneta PPU KLWB-02 en los estacionamientos de SABA de la ciudad del Valparaíso, dejando en su interior, varios instrumentos de medición y certificación; b) Siendo las 17:53 horas de ese mismo día, recibió un correo electrónico del proveedor, indicándole que debía dirigirse al estacionamiento. c) Al llegar, le indicaron que su camioneta había sido violentada, pudiendo percatarse que le habían roto el vidrio lateral derecho y habían sustraído uno de los instrumentos que se encontraban en su interior, precisamente el más grande y cuantioso, denominado "analizador o certifi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus motivos cuarto, quinto y sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en la sentencia apelada, el juez a quo señala no haber logrado formarse la convicción suficiente para estimar que "SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A." haya incurrido en alguna infracción a las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica