JARA GONZÁLEZ RICARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Lorena Abalos Varas, cédula de identidad Nro. 15.700.602-9, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Javier Jara González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue “[q]ue un factor determinante en el postulante es la dificultad en su capacidad de resolución de conflictos, siendo necesario, además, intervenir acerca de la capacidad de establecer relaciones interpersonales pro sociales,
Fundamentos
considerando que es posible observar en su historia vital cierto nivel de permeabilidad ante la influencia negativa externa. Por otro lado, se observa la necesidad de abordar los comportamientos ya que si presenta dificultad económica, no duda en involucrarse con pares que lo llevan a cometer delito (cumple condena por tráfico de drogas). Su disposición al cambio es contemplativa, sin una problematización de los factores de riesgo que desencadenaron la comisión del delito. Finalmente, se debe tener en cuenta que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 16 de septiembre de 2026. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 37 años y que se encuentra cumpliendo una pena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 3 Ley Nro. 20.000). Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 16 de septiembre de 2018, que la de término es el 16 de septiembre de 2026, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 16 de enero de 2024. También se consigna allí que el condenado no registra beneficios intrapenitenciarios ni faltas en el sistema penal interno. Por otra parte, se sostiene -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que un factor determinante es su dificultad en cuanto a la capacidad de resolución de conflictos, manteniéndose como subcomponente de puntaje alto la actitud y orientación pro criminal. Adiciona que centra su discurso en las consecuencias negativas que trae consigo la infracción a la ley, reconociendo el impacto personal, siendo necesario que evalúe el impacto a nivel social. Asimismo, presenta una incipiente de conciencia del delito y daño con dificultad para identificar a las víctimas, con una disposición al cambio contemplativa. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Javier Jara González en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1131-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Lorena Abalos Varas, cédula de identidad Nro. 15.700.602-9, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Javier Jara González, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e in
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