7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ VICTOR MANUEL LATORRE SILVA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que no se ha controvertido en la especie, la existencia de los presupuestos materiales exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito por el que han sido formalizados los imputados. No obstante lo anterior, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación de los imputados en el mismo, tales como la declaración de los funcionarios aprehensores, que reafirman la hipótesis fáctica formulada por el ente persecutor al imputar los cargos. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que, contrariamente a las argumentaciones del juez del grado,

Fundamentos

considerando la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido a los imputados, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de ambos encartado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, adecuada y racional es la de prisión preventiva. No obsta a lo antes resuelto, la circunstancia de mantener los encartados un arraigo familiar, toda vez que ello se corresponde a una situación fáctica prexistente a la comisión de los delitos investigados, que no los disuadió de perseverar en su actuar delictivo. Por estos fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados VICTOR MANUEL LATORRE SILVA y BRAYAN STIVEN GIL RIOS, y

Fallo

se declara en cambio, que éstos quedan sujetos a dicha medida cautelar. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.781-2024 RPP

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2781-2024 Ruc: 2400188803-6 Rit: O-1848-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Jessica Zúñiga

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