ARANIBAR CASTILLO HENRY ALEJANDRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jenny Castillo Orellana, en favor de Henry Alejandro Aranibar Castillo, recluido en el centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, por el rechazo al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de bajo compromiso delictual, a través de la aplicación del instrumento IGI, presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo, 8 puntos, se encuentra en etapa de elaboración de PII. En base a lo anteriormente expuesto, y recalcando que referido se encuentra en etapa de contemplación, debido a que si bien visualiza necesidad de cambio, necesita reforzar esfuerzo en su planificación vital y logro de aprendizajes de su criminogénesis. Sus dificultades obedecen a una merma en cuanto a la resolución de conflictos e influenciabilidad frente a pares criminógenos, determinada por baja autoestima e incapacidad para decir NO, aspectos que de no asumir y trabajar pese a no tener contaminación criminógena sus probabilidades de reincidencia si bien, en instrumento aplicado son bajas, existen de igual forma. Según IGI, tiene aspectos necesarios de trabajar los cuales corresponden a pares, actitud y orientación pro criminal. Los cuales se encuentra en etapa incipiente de trabajo personal, cuestionando acciones, creencias limitantes que lo han llevado a no barajar las
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado posee un bajo compromiso delictual y presenta bajo riesgo de reincidencia y se encuentra en etapa de contemplación, debido a que si bien visualiza necesidad de cambio, necesita reforzar esfuerzo en su planificación vital y logro de aprendizajes de su criminogénesis. Sus dificultades obedecen a una merma en cuanto a la resolución de conflictos e influenciabilidad frente a pares criminógenos, determinada por baja autoestima e incapacidad para decir no, aspectos que de no asumir y trabajar pese a no tener contaminación criminógena sus probabilidades de reincidencia si bien, en instrumento aplicado son bajas, existen de igual forma. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Henry Alejandro Aranibar Castillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1129-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jenny Castillo Orellana, en favor de Henry Alejandro Aranibar Castillo, recluido en el centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, por el rechazo al beneficio de la libertad cond
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