SIN INFORMACION

ROSENBERG BARON/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Daniel Heinrich Mordoj, en beneficio de Daisy Vivian Rosenberg Baron,, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliada a Isapre Colmena mediante un contrato de salud, sin preexistencias, y que pese a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, antes de la entrada en vigencia de la ley, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como la recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Fundamenta jurídicamente el recurso señalando que lo anterior constituye una discriminación arbitraria y grave afectación de garantías constitucionales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, todo ello c

Fallo

por tanto en los derechos y obligaciones de las partes contratantes-, requiere de un análisis que excede la naturaleza y fines de este arbitrio. A mayor abundamiento, el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 establece que “Las infracciones de esta ley podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”, de manera que, habiéndose alegando en este caso, precisamente, la infracción de dichas disposiciones por parte de la recurrida, no es éste el cauce procesal destinado por la ley para dicho ese fin. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Daisy Vivian Rosenberg Baron en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3371-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Daniel Heinrich Mordoj, en beneficio de Daisy Vivian Rosenberg Baron,, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de presta

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