ROBLES TAPIA FABIAN IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Fabian Robles Tapia, recluido en CCP Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono en el mes de abril de 2024. Señala que el amparado se encuentra condena de 7 años por el delito de Robo con Violencia, y cumple con los requisitos de tiempo y muy buena conducta, pese a lo cual, la recurrida rechazo el beneficio de libertad condicional solicitado. Aduce que el rechazo de la comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores por lo que constituye un acto arbitrario e ilegal. Estima que no se han evaluado correctamente los avances del amparado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Hace presente que el amparado se encuentra desempeñando labores en Taller de Artesanía en cuero de manera informal; tiene su enseñanza media terminada, la que culminó mientras estaba recluido en CP de La Serena; ha sido incluido en Plan de Intervención y efectuado Taller de Habilidades de Comunicación efectiva; cuenta con apoyo familiar, quienes lo visita lo apoyan para reincorporarse a su vida; posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado posee un mediano compromiso delictual y presenta medio riesgo de reincidencia y es posible advertir deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Presenta deficiente sentido común, dado por una baja internalización de normas convencionales y validación del robo como medio de subsistencia, pese a no contar con condenas previas significativas. Se encuentra escasamente motivado a trabajar o aprender algún oficio, sus planes futuros carecen de estructura y solidez. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Fabian Robles Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1084-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Fabian Robles Tapia, recluido en CCP Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesiono en el mes de abril de 2024. Señala que el amparado se encuentra condena de 7
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