CEA JOHNSON JOHNATAN FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Linda Elena Johnson Arancibia, cédula de identidad Nro. 11.254.827-0, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Johnatan Francisco Cea Johnson, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Sandra Araya Naranjo, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue “[q]ue el postulante mantiene las deficiencias detectadas en el proceso anterior, en el sentido de observarse un alto riesgo de reincidencia. Si bien se reconoce que él presenta solo una condena como adulto por el delito de robo con intimidación, lo cierto es que se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que fue revocada. Se evidencian distorsiones cognitivas con tendencia a minimizar y justificar la actividad delictual desde la necesidad económica, por lo tanto, no se aprecia un juicio crítico respecto de la comisión del delito. No logra responsabilizarse por el daño ocasionado a terceros o víctimas. A nivel laboral está en lista de espera, por lo tanto, no estaría ejerciendo actividad formal intrapenal y tampoco presenta un mayor desarrollo laboral en contexto de libertad, ejerciendo mayoritariamente oficios de forma intermitente. Se estima que no ha logrado identificar dichos factores ni sugeri
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene tendencia a minimizar y justificar su actividad conductual, presentando aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Advirtiéndose, además, que incumplió una pena sustitutiva de libertad vigilada que le fuera concedida, razón por la cual le fue revocada. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que indica y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Johnatan Francisco Cea Johnson en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1099-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Linda Elena Johnson Arancibia, cédula de identidad Nro. 11.254.827-0, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Johnatan Francisco Cea Johnson, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santia
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