DIAZ LOPEZ ANDRES MAURICIO /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente, que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al condenado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Colina. 3°) Que, asimismo, tenido a la vista el Ingreso Corte Penal N°1597-2024, consta que el recurrente ejerció dicho derecho, interponiendo el recurso de apelación correspondiente en contra de la resolución dictada con fecha 13 de marzo del año en curso, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida en su oportunidad al sentenciado, en causa RIT 5506-2019, RUC 1901130991-K, de dicho tribunal, resolución que fue confirmada por la Sexta Sala de esta Corte con fecha 10 de abril del corriente. Así las cosas, los hechos alegados en la presente acción ya fueron sometidos a conocimiento de esta Corte de Apelaciones en la instancia prevista para ello, por lo que no es posible volver a discutirlo. 4°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Ampar
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1219-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. A sus antecedentes la certificación que antecede. Al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esenci
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