RAMÍREZ/TRANSPORTES ARACIS LTDA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que, el artículo 432 del Código del Trabajo, establece que “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”. 2°) Que, por su parte, el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, al regular el cobro de honorarios de servicios profesionales, dispone que si aquél se reclama ante el tribunal que ha conocido en primera instancia del juicio, se substancia y resuelve en la forma prescrita para los incidentes, esto es, artículos 82 y siguientes, título IX del Libro I del mismo cuerpo legal. 3°) Que, las disposiciones citadas otorgan específica competencia para juzgar la acción de cobro de honorarios procedentes de servicios profesionales prestados en juicio, al tribunal que haya conocido del proceso en que los honorarios reclamados se generaron. Asimismo, el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, le permiten al juez del Trabajo conocer de las acciones de cobro incidental de honorarios por servicios prestados en juicio, motivo por el cual, se deberá dar curso a la acción intentada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana en los autos Rit C-13-2024 y en su lugar el Juez deberá dar curso al cobro incidental de honorarios. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-271-2024. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana en los autos Rit C-13-2024 y en su lugar el Juez deberá dar curso al cobro incidental de honorarios. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-271-2024. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, el artículo 432 del Código del Trabajo, establece que “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica