SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don José Luis Neira Vejar, Abogado, en representación de doña Lidia Eufracia Nina Callahuanca, comerciante, de nacionalidad peruana, cédula de identidad de extranjeros. N° 27.137.382-1, con domicilio en Los Carrera N° 495 oficina 401, comuna de Copiapó, Región de Atacama, y deduce recurso de amparo en contra de la delegación Presidencial Región de Atacama, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, a través de Resolución Exenta número 6811, de fecha 21 de febrero de 2024, notificada el 22 de abril del presente año, y asimismo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a objeto que se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto dicha expulsión, por ser contraria a derecho. Explica que la estadía de la amparada en el país no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, sino al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa su país de origen desde hace ya varios años, decidiendo emigrar con la esperanza de lograr una mejor vida y obtener recursos para la mantención de su familia materna, la cual quedó viviendo en Perú, por cierto, en condiciones precarias y enfrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, para Las Naciones Unidas, ni para el mundo. Añade que la amparada lleva más de 6 años viviendo en Chile, se encuentra casada con un ciudadano chileno, con quien tiene un emprendimiento que ha sacado adelante con mucho esfuerzo y además ha solicitado la residencia definitiva. Más aún, busca obtener la nacionalidad chilena, cumpliendo con todas las exigencias para ello. Argumenta que la eventual expulsión y regreso a Perú de la amparada pone en peligro su integridad y, por ende, la de su familia, quienes actualmente dependen económicamente de las remuneraciones que recibe en nuestro país, puesto que la actual situación de Perú no permite obtener un trabajo seguro. Sostiene que la garantía de la libertad ambulatoria, que cautela la acción de autos, ha sido absolutamente vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que la resolución impugnada, que ordena el abandono del país de la amparada, es un acto que restringe derechos y garantías, consagrados tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en Tratados Internacionales, pues impide que pueda desplazarse libremente por este país, además de restringírsele la posibilidad de salir de un territorio y retornar libremente a él. De otro lado, reprocha que la orden de expulsión se hubiere dictado sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haber otorgado al sancionado un plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente. Refiere que ni siquiera existió la apertura de un término probatorio, en los términos del artículo 35 de la Ley 19.880, que hubiera permitido aportar pruebas con el objeto de acreditar la buena fe de

Fallo

Por tanto, con fecha 02 de enero del presente año, se realiza la debida comunicación electrónica con folio 51526258 a la persona extranjera, informándole de los fundamentos del rechazo de su solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorrgándole un plazo de 10 días para presentar los antecedentes respecto de la referida causal. No obstante, estando cumplido el plazo recién mencionado, y según el análisis de los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar las consideraciones que sustentan las razones invocadas por el Servicio, por lo cual se procedió al RECHAZO de la solicitud de Residencia Definitiva presentada por la persona extranjera, lo anterior mediante el acto impugnado, constituido por la Resolución Exenta N°24188315, de fecha 22 de abril de 2024. Hace presente que, igualmente, mediante la resolución precitada, se le indicó a la extranjera la posibilidad que le asiste de deducir recursos administrativos en su contra, como consta en su parte resolutiva numeral 4. No obstante, destaca que a la fecha del informe no existe en los registros de esa autoridad migratoria algún antecedente que dé cuenta de la presentación de algún recurso administrativo en contra de la referida resolución exenta. Respecto de las consecuencias del rechazo de una solicitud de residencia, señala la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a qu

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C. A. de Copiapó Copiapó, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don José Luis Neira Vejar, Abogado, en representación de doña Lidia Eufracia Nina Callahuanca, comerciante, de nacionalidad peruana, cédula de identidad de extranjeros. N° 27.137.382-1, con domicilio en Los Carrera N° 495 oficina 401, comuna de Copiapó, Región de Atacama, y dedu

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