JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

CAROLL CAMILA BETANCUR PINILLA C/ RAUL SEGUNDO SANCHEZ GUTIERREZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, comparte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada y los expuestos por el Ministerio Público y la Querellante, para estima que, con los antecedentes que, por ahora obran en la investigación, se encuentra justificada la existencia del cuasidelito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, sin perjuicio de lo que pueda debatirse con mayores antecedentes en sede de garantía, en esta etapa procesal, la media cautelar decretada por el Tribunal a quo, correspondiente a la letra d) de artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, al arraigo nacional del imputado, resulta ser proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de arraigo nacional respecto del imputado RAÚL SEGUNDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-941-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 5, 6 y 7: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre sus argumentos, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, comparte los fundamentos de la resolución en alzada y los expuestos por el Ministerio Público y la Querellante, para estima que, con los antecedentes que,

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