FISCALIA IQUIQUE CONTRA ERICK ALEJANDRO SANTANDER CONDORI
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 158-2024, RUC 2300148513-K, RIT 839-2023, el abogado Sebastián Astorga Pallares, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titular sra. Loreto Jara Peña, y suplentes sr. Sergio Almonacid Muñoz y sra. Nancy Alvarado González, que condena a Erick Santander Condori, a sufrir la pena corporal efectiva de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de multa de un tercio de UTM, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de comiso, en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, sorprendido el 8 de febrero del 2023. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Astorga formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra e), ambos del Código Procesal Penal, por haberse infringido el principio lógico derivado de la razón suficiente. Para desarrollar su causal reproduce los hechos que el tribunal entendió acreditados, y las normas fundantes del libelo, para luego señalar que la tesis de la defensa fue la recalificación porque la droga que su representado mantenía al interior de su vehículo era para su consumo durante de la noche, así lo señaló en su declaración, que también copia, y - dice - que “Si bien, en virtud de la teoría de caso y en base a la declaración propia del imputado no se discutió el planteamiento fáctico del Ministerio Público, lo cierto es que de la prueba rendida no se logra comprender el razonamiento del tribunal para efectos de determinar la existencia de un delito de tráfico en pequeñas cantidades cuando las circunstancias propias del hecho, y de la declaración de la prueba de cargo, da cuenta de una falta de consumo del artículo 50 de la ley 20.000.
Fundamentos
motivos que le llevan a esa conclusión. SEXTO: Y, para explicar aún más la decisión avanzada, se recordará a la defensa que si se busca producir una alteración o modificación de los hechos que quedaron establecidos en la sentencia, dicha situación pugna con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal y los recursos dispuestos para ello, pues no procede, a estas alturas, una revisión que altere la valoración o apreciación dada por los jueces a la prueba rendida, salvo que ésta sea contraria a las reglas establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que no en el presente caso no ocurre. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado sr. Sebastián Astorga Pallares, en contra de la sentencia dictada el ocho de marzo último, en los autos RUC 2300148513-K, RIT 839-2023. Regístrese, incorpórese al sistema, y dese a conocer a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redacción de la Ministro señora Mónica Olivares Ojeda. Rol N°158-2024 Penal. PAGE 3
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 158-2024, RUC 2300148513-K, RIT 839-2023, el abogado Sebastián Astorga Pallares, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titular sra. Loreto Jara Peña, y suplentes sr. Sergio Almona
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