SIN INFORMACION

CASTELLANOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí Juan Sebastián Castellanos Ríos, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Explica que ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2022, debido al cierre de las fronteras. Indica que previamente vivió en el país de forma regular y que actualmente quiere regularizar su situación migratoria. Acompaña a su recurso pasaporte del actor; acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión de fecha 10 de abril de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el recurrente ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, de manera tal que, con fecha 10 de abril de 2024, fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile que, en virtud del artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, según consta en el acta que el propio recurrente acompaña en autos. Lo anterior, por encontrarse en la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y en el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley de Migraciones, esto es, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. En virtud de lo anterior, se dio al amparado un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación efectuada personalmente del acta de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Así, indica que se ha recurrido en contra del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, sin que a la fecha se haya dictado acto terminal alguno susceptibl

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el actor y lo informado en autos, se desprende que el acto impugnado es el acta de notificación de inicio del proceso sancionatorio de expulsión del recurrente por haber ingresado al país por paso no habilitado, lo que es reconocido por aquél en su libelo. Segundo: Que, el artículo 132 bis de la Ley 21.325, al regular la expulsión del país de quienes han ingresado de forma clandestina al mismo, dispone: “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones”. Tercero: Que, en consecuencia, el acto recurrido por esta vía viene a dar cumplimiento a la normativa antes señalada, en cuanto corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile emitir el acto administrativo de inicio del proceso de expulsión y notificarlo, otorgándole al recurrente un plazo de 10 días para efectuar los descargos que estimare necesario en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra concluido. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, y no habiéndose dictado acto administrativo alguno que determine la expulsión del actor del territorio nacional, se concluye que no existe vulneración o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del mismo, razón por la cual corresponde desestimar este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Sebastián Castellanos Ríos, en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-896-2024. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece por sí Juan Sebastián Castellanos Ríos, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión del país. Explica que ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2022, debido al cierre de las fronteras.

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