SIN INFORMACION

STEVENS JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Stevens Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24173810, de fecha 15 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país comenzó los trámites para regularizar su situación migratoria y trabajando de manera formal. Explica que, en ese contexto, cumpliendo los requisitos legales, solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida. La resolución que por esta vía se impugna rechazó su solicitud fundado en que no realizó el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.325 (por permiso de residencia o permanencia expirado). Indica que lo resuelto es ilegal toda vez que previo al rechazo de la residencia, realizó el pago pago de la sanción y envió el comprobante de la multa. Agrega que cuenta con arraigo laboral y familiar en el país. En lo laboral, mantiene vínculo laboral indefinido con empresa Panificadora Elorri Ltda., y en lo familiar, es padre de un niño chileno de cuatro años de edad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que, dentro de un plazo prudente, pueda acreditar al pago de la multa y luego resuelva conforme a derecho. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 06 de septiembre de 2022 la extranjera recurrente solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior con fecha 05 de junio de 2020, por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo cual se cursó la multa correspondiente. Así, con fecha 12 de febrero de 2024, se le informó que debía pagar la multa por resi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24173810, de fecha 15 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, si bien la parte recurrente acompaña un comprobante de pago, este corresponde a la sanción dispuesta en el artículo 106 de la Ley 21.325, en circunstancias que, la causal de rechazo de su solicitud, es no haber realizado el pago de la sanción impuesta en el artículo 107 de la misma ley, de manera que no es posible establecer que haya realizado el pago requerido. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el amparado cuenta con arraigo familiar y laboral en el país, toda vez que tiene un hijo de cuatro años de edad, de nacionalidad chilena y trabajo formal desde el año 2018, de manera tal que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones infringe el principio de reunificación familiar establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° de la Ley de Extranjería y Migraciones, que ordena al Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. En este sentido, el Servicio debió aclarar a la recurrente que se trata de dos multas distintas y requerirla de pago por la que falta. Cuarto: Que, de este modo la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal del recurrente, ya que de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo cual se cursó la multa correspondiente. Así, con fecha 12 de febrero de 2024, se le informó que debía pagar la multa por residencia irregular, esto es, infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Indica que la extranjera no realizó la gestión requerida por este Servicio, no hay constancia que la extranjera recurrente efectuará un cálculo de multa y se sancionara por residencia irregular, no acompañando en autos copia de estos documentos, toda vez que el comprobante que acompaña, no corresponde a una sanción por residencia irregular, sino que corresponde a un inicio de procedimiento de sanción por no cedular, contemplada en el artículo 106 de la Ley 21.325. Así, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en 10 días. Agrega que no se ha presentado solicitud administrativa alguna. Respecto a la causal de rechazo, señala que el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 dispone que deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Por su parte, el artículo 107 del mismo cuerpo legal contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Stevens Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24173810, de fecha 15 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en e

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