IMPUTADO: PATRICIO ANDRES RIOS GARCIA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N° 2200478144-2 y RIT N° 23-2024, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 449-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Público, abogado Eduardo Cruz Sanhueza, en contra de la sentencia definitiva de 05 de marzo del año en curso, dictada por una sala del tribunal indicado, por medio de la cual se condenó al acusado Patricio Andrés Ríos García a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones, causando lesiones menos graves en la persona de Dani Román Contreras Gutiérrez, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 3 del Código de Justicia Militar, hecho cometido el día 16 de mayo de 2022 en la comuna de Hualqui; y se dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto el abogado del recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. En síntesis, hace consistir su recurso en que el
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. En síntesis, hace consistir su recurso en que el fallo impugnado infringió el principio lógico de “razón suficiente”, el de “no contradicción”, así como también las máximas de la experiencia. Para justificarlo sostiene que la sentencia desatendió la prueba rendida en el juicio, acorde a la cual el acusado si bien admitió haber intervenido cuando los Carabineros estaban deteniendo a una persona, lo hizo para evitar que la agredieran y que en su intento por ayudar a un conocido -aun cuando portaba un palo de alrededor un metro- solo hizo el amague “de como que le iba a pegar al funcionario”, sin golpearlo. La víctima, en cambio, sostuvo que el golpe que le fue propinado fue “radical y violento” de tal modo que el palo se rompió en tres partes. Arguyó el impugnante que debemos tener en cuenta el objeto con el cual se realiza la acción, y en el eventual caso de que el golpe se hubiese realizado de la manera indicada, es decir, radical y violento, atendiendo a las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, no estaríamos ante los resultados existentes, ya que si se trata de una agresión realizada con un objeto de madera
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RUC N° 2200478144-2 y RIT N° 23-2024, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 449-2024 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Público, abogado Eduardo Cruz Sanhueza, en contra de la sentencia definitiva de 05 de marzo del año
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