22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A/INVERSIONES TODOPRO LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHA CASA. REVOCA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1458-2021 civil correspondiente a la causa Rol C- 12158-2018 seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Constructora Santa Beatriz S.A. con Inversiones Todopro Limitada y otros”, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veinte, se resolvió. “I.- Que, se rechaza íntegramente la demanda de autos. II. Que, se condena en costas a la demandante, por haber resultado íntegramente vencido.” Contra esta decisión, el apoderado de la demandante Constructora Santa Beatriz S.A. dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte recurrente sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad establecida en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Funda tal causal en que la sentencia recurrida en el último párrafo del considerando 7° determinó dejar sin valor probatorio la declaración de uno de los testigos de la demandante, quien precisamente daba cuenta de los supuestos fácticos de la simulación alegada. Luego de realizar una síntesis de los antecedentes de la causa, expone que su parte dentro el plazo legal presentó lista de testigos integrada por la Sra. Johanna Scotti Becerra y el Sr. Joshua Jorquera Barría, testimonial que se llevó a cabo el 5 de marzo de 2020, constando en el acta de rigor la firma de todos los comparecientes a dicha diligencia. Sin embargo, en el último párrafo del considerando 7° de la sentencia impugnada no confirió valor probatorio a la declaración de la testigo Scotti, toda vez que el acta de su declaración carece de integridad, circunstancia que no es imputable a su parte. Explica al respecto, que el receptor judicial a requerimiento del tribunal informó al siguiente tenor: “En relación a la prueba testimonial tomada por mí el día 05 de marzo del presente, ésta fue escaneada por el funcionario don Fabiel Varas Guzmán, quedándose con la original de ella en dependencias del Tribunal. Posteriormente y según consta en mis registros, a las 10.53 horas la envió a mi correo institucional siendo posteriormente subida por mí en mi oficina tal como fue escaneada.” Precisa que el informe al receptor solo le fue requerido con posterioridad a la resolución que citó a las partes para oír sentencia, por lo que conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, no se admitían escritos, ni prueba. Señala que el vicio de nulidad reclamado encuentra su fundamento en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil que establece los requisitos de la declaración en cuanto a su forma, los que -en su entender- se cumplieron según consta del acta respectiva y, que conforme al artículo 384 del mismo cuerpo legal, debió otorgarse valor probatorio a la declaración de la testigo Sra. Scotti pues sus dichos se encuentran contestes con el testimonio de su otro testigo Sr. Jorquera en relación al punto N°3 de los hechos a probar. Afirma que el error es imputable al propio tribunal y, que tal exclusión perjudicó su prueba, lo que le generó un agravio, reparable sólo con la nulidad de la sentencia, al excluir la totalidad de la declaración de la testigo referida. Sostiene que el vicio reclamado influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto al no valorar la declaración de la testigo, el tribunal consideró en los motivos 9 y 10° que no se rindió prueba suficiente para acreditar los elementos subjetivos subyacentes de la simulación alegada y rechazó la demanda con costas. Finalmente, pide que se invalide la sentencia de primera instancia y se reemplace por otra, que declare expresamente: “1. Que se declara la nulidad absoluta por simulación de los contratos siguientes inscritos en el Registro de Propiedad del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago a: -Fojas 51.689, número 74.221, del Registro de Propiedad del año 2.017; -Fojas 59.489, número 85.347, del Registro de Propiedad del año 2.019; y, -Fojas 70.675, número 101.362, del Registro de Propiedad del año 2.017. 2. Que se declara la restitución de las cosas al estado anterior a los contratos cuya nulidad se ha declarado precedentemente; y, 3. Que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa y del recurso”. Segundo: Que el recurso de casación es de derecho estricto, y en tal sentido, cabe señalar que los hechos expuestos por el recurrente como fundamentos de su arbitrio de nulidad no corresponden a la causal invocada, pues no se está en presencia de un trámite o diligencia que la ley ha declarado esencial, motivos por los cuales el recurso de casación en la forma no podrá prosperar. II. En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo primero, que se elimina. Y se

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Santiago, diez de mayo dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1458-2021 civil correspondiente a la causa Rol C- 12158-2018 seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Constructora Santa Beatriz S.A. con Inversiones Todopro Limitada y otros”, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veinte, se resolvió. “I.- Que, se rechaza íntegramente la demanda de

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