MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO JAVIER INOSTROZA HENRÍQUEZ (GARI JESÚS SEPÚLVEDA CARRILLO Y ALEJANDRO ABRAHAM GUERRA FLORES)
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos a los intervinientes: Respecto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de acuerdo a los antecedentes vertidos en la audiencia; y, en especial, lo señalado por el Ministerio Público, estos se encuentran debidamente acreditados en este estadio procesal. Respecto de la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando respecto de Gari Jesús Sepúlveda Carrillo, que éste goza de irreprochable conducta anterior y que los delitos por los cuales se encuentra formalizado, podría ser sujeto a alguna pena sustitutiva, esta Corte estima que la medida cautelar de prisión preventiva, resulta ser desproporcionada, por lo tanto va a fijar una medida cautelar de menor intensidad, como se dirá más adelante. En el caso de Alejandro Abraham Guerra Flores, esta Corte, considerando, tal como lo dijo el juez, la forma de comisión, los delitos por los cuales se encuentra formalizado, que existe peligro de reiteración de acuerdo a los antecedentes anteriores, que se encontraba sujeto a medidas cautelares, que hay penas pendientes o que respecto de las penas remitidas, no es posible determinar si las estaba cumpliendo, pues claramente no están cumplidas; son elementos suficientes como para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, se estima que la prisión preventiva resulta ajustada, tal como lo dijo el juez de la instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se decide: I.- se revoca la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que dispuso la prisión preventiva al imputado Gari Jesús Sepúlveda Carrillo y se declarar, en cambio, que éste queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal y arraigo nacional. Respecto de la firma quincenal, esta será sábado por medio, principiando por este sábado; la firma deberá realizarse en la Comisaría correspondiente a su domicilio, que de acuerdo a lo que aparece en la audiencia de control de detención, corresponde a la comuna de Recoleta. II.- se confirma la referida resolución de tres de mayo pasado, respecto de Alejandro Abraham Guerra Flores, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2795-2024 Ruc: 2400488221-7 Rit : O-2146-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Eduardo Estrada Digitador (a): Car
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