VALENZUELA MOYA MARIO NICOLÁS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado en representación de Mario Nicolás Valenzuela Moya, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago por acto ilegal consistente en la negativa a conceder el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con riesgo de reincidencia alto, con escasas habilidades de autocontrol hacia la presión de sus pares criminógenos, además de una deficiente capacidad de resolución de conflictos, demuestra minimización de sus actos y las consecuencias de los mismos y escasa motivación por los procesos de intervención. Se encuentra en el estadio de disposición al cambio de preparación. No goza de beneficio intrapenitenciario alguno Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 33 años, de mediano compromiso delictual, cumple una pena de 61 días por conducción en estado de ebriedad y 6 años por el delito de robo con violencia, proyecta fecha de término para el 30 de junio de 2025 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 10 de junio de 2023. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Interno
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Mario Nicolás Valenzuela Moya y en contra de Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1121-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado en representación de Mario Nicolás Valenzuela Moya, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional d
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