MP CONTRA DELGADO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 127-2024, RUC 2300421172-3, RIT 2490-2023, la abogado, sra. Ambar Zuleta Valdés, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de febrero pasado, dictada en procedimiento simplificado por el Juez de Letras, Familia y Garantía de Pozo Almonte, sr. Horacio Andrade Aguilante, que condena a Rubén Delgado Peña, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, sorprendido el 7 de abril de 2023, a sufrir la pena corporal de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la de remisión condicional por el lapso de 1 año, a la pena pecuniaria de multa, a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 5 años. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Zuleta recurre de nulidad en contra de la referida sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a la infracción al artículo 196 inciso 1, de la Ley 18.290, en relación con los artículos 18, y 104 del Código Penal. SEGUNDO: Para desarrollar la causal reproduce el requerimiento, la imputación penal, se explaya largamente sobre el debate, los hechos que el tribunal entendió acreditados, afirmando que la sentencia sólo realiza un resumen de la audiencia sin ningún fundamento, incurriéndose en el vicio porque se ha interpretado erróneamente la norma del artículo 196 inciso 1 de la Ley 18.290 y la frase “al ser sorprendido en una segunda ocasión”, ya que su representado no fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, sino que se le suspendió la licencia de conducir por dos años debido a una suspensión condicional del procedimiento decidida en aud
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, pidiendo finalmente se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de remplazo que condene a su representado a la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. TERCERO: En la vista del recurso la defensa reiteró sus alegaciones, y su contraparte solicitó fueran desestimadas por las argumentaciones que quedaron registradas en audio. CUARTO: Como se advierte, el recurso alcanza únicamente la decisión de imponer la suspensión de la licencia de conducir del condenado por el lapso de 5 años, y se basa en dos cuestiones fácticas, el sentenciado no ha sido condenado anteriormente por el mismo ilícito, y la suspensión condicional se cumplió en 2018. QUINTO: Dicho así, el recurso será desestimado. Desde luego debe serlo porque la norma del inciso segundo del artículo 240 es el corolario de los efectos del cumplimiento de los presupuestos establecidos para que opere la salida alternativa de suspensión condicional, que se inician en el artículo 237 y culminan en el artículo 240, normas todas que apuntan a la satisfacción de sus elementos, o a su revocación en caso de incumplimiento de las condiciones fijadas al imputado, es decir, a los efectos en las obligaciones civiles que pudieren emanar del hecho indagado, a la prosecución de la acción penal si ocurriera el incumplimiento, o al sobreseimiento definitivo de la acción penal si las obligaciones estuvieran satisfechas, mas no a la extensión de una
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Iquique, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 127-2024, RUC 2300421172-3, RIT 2490-2023, la abogado, sra. Ambar Zuleta Valdés, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diecinueve de febrero pasado, dictada en procedimiento simplificado por el Juez de Letras, Familia y Garantía de Pozo Almonte, sr. Horacio Andrade Aguilante, que con
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