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DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ TUANE Y PAREDES LTDA./GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA. ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZA CASA Y REVOCA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes ingreso Corte Rol N°10.124-2020-Civil, correspondiente a la causa sobre juicio arbitral Rol N°647, seguida ante el juez Sr. Rafael Gómez Balmaceda, caratulada “Distribuidora Automotriz Tuane y Paredes Ltda. con General Motors Chile Industria Automotriz Ltda.”, por sentencia de diez de julio de dos mil veinte, se hizo lugar a la demanda deducida contra esta última, sólo en cuanto le ordenó pagar a la actora la cantidad de $382.491.111.-, más intereses, estableciendo, además, que cada parte pagará sus costas. Contra esta decisión, la demandante “Distribuidora Automotriz Tuane y Paredes Ltda.” dedujo recursos de casación en la forma y apelación, en forma conjunta. A su vez, la demandada “General Motors Chile Industria Automotriz Ltda.”, interpuso recurso de apelación contra la sentencia precitada. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la demandante hizo valer la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y N°6 del mismo cuerpo legal, ya que, que en su opinión, la sentencia arbitral omitió pronunciarse sobre la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual por abuso del derecho, limitándose -tan solo- a resolver la acción principal de responsabilidad contractual entablada contra la demandada. Pide que se invalide la sentencia en alzada y dictando sentencia de remplazo, se acoja en todas sus partes la demanda subsidiaria antes individualizada, con expresa condena en costas. Segundo: Que, como se adelantó, la recurrente sostiene que, en el caso de marras, la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil tiene asidero, desde que el sentenciador del grado omitió pronunciarse acerca de la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual por abuso del derecho deducida contra la demandada, con lo que, incurrió en una grave omisión a las obligaciones impuestas por las normas legales que cita, lo que le ocasionó a la recurrente un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad del

Fallo

fallo impugnado, pues el sentenciador no se hizo cargo de los sólidos fundamentos esgrimidos en apoyo de tal pretensión. Tercero: Que, la causal en análisis, se encuentra orientada a denunciar la infracción de los requisitos contenidos en los números 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, argumentándose que el sentenciador omitió las consideraciones de hecho y derecho pertinentes a la acción subsidiaria entablada por abuso del derecho, sin decidir -consecuencialmente- respecto de este capítulo de la demanda. Con todo, de la lectura de la parte considerativa de la sentencia, se aprecia -de manera inequívoca- los argumentos tenidos en cuenta por el Sr. juez árbitro para rechazar la pretensión formulada por “Distribuidora Automotriz Tuane y Paredes Ltda.” En efecto, el motivo 50° del fallo en alzada, manifiesta de manera expresa la necesidad de abordar, en ese punto de la reflexión jurídica, “si ha incurrido [la demandada] en el ejercicio abusivo de su derecho al tiempo de invocar la causal de término prevista en el contrato, y si al ejercer este derecho ha comprometido el deber de conducta de no ir contra sus propios pasos” (SIC). Luego, en los motivos siguientes, el sentenciador explica -aunque sucintamente- las razones jurídicas y fácticas que lo inclinan a desestimar la acción subsidiaria reseñada, como consecuencia de la interpretación que forja de la denominada obligación de asistencia y colaboración existente entre las partes, fundamento central que tu

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Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes ingreso Corte Rol N°10.124-2020-Civil, correspondiente a la causa sobre juicio arbitral Rol N°647, seguida ante el juez Sr. Rafael Gómez Balmaceda, caratulada “Distribuidora Automotriz Tuane y Paredes Ltda. con General Motors Chile Industria Automotriz Ltda.”, por sentencia de diez de julio de dos mil veinte, se hizo lug

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