GONZALEZ ARANEDA MIGUEL ANGEL/GENDARMERIA DE CHILE-COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Narbona Martínez, abogado en representación de Miguel Ángel González Aravena, quien se encuentra privado de libertad y recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile por acto ilegal consistente en la negativa a conceder el beneficio de libertad condicional. Agrega que, González Aravena tiene 76 años y, a la fecha de esta presentación se encuentra internado en un centro de salud luego de haber sido sometido a una cirugía para tratar un infarto agudo al miocardio que sufrió el 13 de abril pasado. Alega que el recurrido carece de las condiciones mínimas para asegurar la salud del amparado y, además, vulnera su libertad ambulatoria al no concederle el beneficio de la libertad condicional pese a cumplir con los requisitos para obtener dicho beneficio. SEGUNDO: Que, se solicitó informe a Gendarmería de Chile. La institución informó que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, pero actualmente se encuentra sometido a un tratamiento médico fuera de la unidad penal. En relación con la solicitud de libertad condicional, refiere que el amparado cumple con los requisitos de conducta y tiempo mínimo para postular al beneficio por lo que, fue incorporado a la postulación del presente año. Agrega que la acción constitucional debe dirigirse, entonces, en contra de la Comisión de Libertad Condicional puesto que es ésta la que ha negado el beneficio solicitado. TERCERO: Que, evacuando informe, la Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante cumple condena como autor del delito de abuso sexual. De acuerdo al instrumento de valoración de riesgo de violencia sexual RSVP, el interno presenta un riesgo de reincide
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 04 de febrero de 2025. Los aspectos antes mencionados, demuestran que, por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 76 años, de bajo compromiso delictual, cumple una pena de 5 años por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, proyecta fecha de término para el día 4 de febrero de 2025 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 4 de agosto de 2022 y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, lo siguiente: “Es posible valorar una carencia significativa de capacidad empática, logrando un cambio de perspectiva de evaluación lo que dificulta la consideración de los derechos y emociones de otra persona, como lo es también, la víctima del delito. El sujeto se refiere a la víctima sin mostrar sentimiento de culpa, refiriendo que no existió delito “ella era una mujer de 37 años, desestimando la discapacidad intelectual, y descartando toda conducta abusiva, aludiendo a que fue consentida con la víctima”. QUINTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEXTO: Que el informe psicosocial elaborado por la Administración destaca que el postulante que el instrumento de evaluación PCL-R, aplicado al postulante, lo caracteriza como una persona con deficiencias significativas en el factor afectivo, caracterizándose como superficial, cruel sin responsabilidad y remordimiento por sus acciones siendo necesario el que participe de talleres para ofensores sexuales a fin de disminuir el riesgo de reincidencia. No puede obviarse que el amparado demuestra una baja capacidad análisis en relación con el delito cometido y el daño causado a l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Miguel Ángel González Aravena y en contra de Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1037-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Narbona Martínez, abogado en representación de Miguel Ángel González Aravena, quien se encuentra privado de libertad y recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile por acto ilegal consistente en la negativa a conceder el beneficio de libertad condicional. Agrega que
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