2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamada de la Inspección Provincial de Quillota, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 10 de noviembre pasado, dictada por el 2° Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió el reclamo por multa administrativa aplicada en contra del reclamante. 2° Que como causal de su arbitrio, alega la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, que fundamenta en que la calificación jurídica realizada por la sentenciadora, es errónea, ya que el artículo 10 n° 3 del referido código regula el contenido mínimo del contrato de trabajo, otorgando al trabajador la certeza respecto a las funciones que desarrollará para su empleador, el lugar donde deberá prestarlas, pudiendo ser señaladas dos o más funciones específicas que deberá efectuar el trabajador, debiendo al momento de suscribir el contrato, tener plena capacidad de representarse el alcance de las funciones que deberá ejecutar, intelectual o físico, si las mismas requieren de una determinada idoneidad técnica, la extensión de ellas y la equivalencia de las funciones en relación a la remuneración pactada. 3° Que agrega el actor, el fiscalizador constató que en las cláusulas de los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la resolución de multa, se pactaba la función de “asesor de clientes” y las cláusulas señalan una serie de funciones a desarrollar: asesorar al cliente durante el proceso de compra, entregando una función personalizada y ofreciendo distintas alternativas de productos; ingresar transacciones en los POS; controlar el ingreso y salida de las prendas de los probadores; generar listados de picking; atender a los clientes en el departamento de click and collect; gestionar la confirmación de alertas de pedidos en los tiempos establecidos; gestionar, previo al rechazo d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva aludida, declarándose que ella no es nula. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Alejandro García Silva. N°Laboral-Cobranza-949-2023. No firma el Ministro Sr. Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar Sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamada de la Inspección Provincial de Quillota, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 10 de noviembre pasado, dictada por el 2° Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió el reclamo por multa administrativa aplicada en contra del reclamant

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