NATALIA ALEJANDRA HINOJOSA CORDOVA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Luis Canales Cabello, abogado, domiciliado en Bombero Adolfo Ossa 1068, oficina 102, comuna de Santiago, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de doña Natalia Alejandra Hinojosa Córdova, domiciliada en Manuel Rodríguez 1180, departamento 1701, comuna de Concepción, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, comuna de Las Condes, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental, conforme se ordena en la Ley 21.331, sobre cobertura de salud mental, al no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal, perturbando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que aseguran el artículo 19 N°s. 2°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. desde abril del año 2014, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Sin embargo, con fecha 01 de marzo de 2022, comenzó́ a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, más de dos años después, pero a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligado la cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. Explica que la ley que ha aumentado notoriamente la cobertura de salud psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. No obstante lo anterior, esta nueva normativa no ha sido aplicada por la Isapre en el plan de salud de la parte recurrente, obligándola a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos, toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Destaca que el derecho a la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República, específicamente en su artículo 19 N° 9, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el deber de protegerla. Asimismo, este derecho se encuentra protegido por distintos instrumentos internacionales ratificados por Chile, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Agrega que dentro del derecho a la salud, se encuentra la protección de la integridad psicológica, la cual se entiende como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada en caso de padecer alguna patología psicológica. En ese sentido, hace presente que la jurisprudencia nacional ha sostenido que la salud mental es parte integrante de la salud en general, y que su protección y promoción es un objetivo fundamental del Estado. Argumenta que la Ley 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, se rige por los siguientes principios: La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que
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Concepción, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Luis Canales Cabello, abogado, domiciliado en Bombero Adolfo Ossa 1068, oficina 102, comuna de Santiago, deduciendo acción constitucional de protección, en favor de doña Natalia Alejandra Hinojosa Córdova, domiciliada en Manuel Rodríguez 1180, departamento 1701, comuna de Concepción, en contra de Isa
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