AMERICAN FOOD SPA/FLORES (LTE) *
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus
Fundamentos
considerandos décimo primero a vigésimo primero, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, a pesar de lo confuso de los escritos de las partes -cuya copia textual se realiza en los fundamentos primero a quinto del
Fallo
fallo en examen- es posible extraer de ellos que Tomás Esteban Roquer Rodríguez, por sí y en representación de Sociedad American Food SpA, demanda a Carlos Eduardo Flores Videla a fin de que se declare resuelto un contrato que denomina know how para la producción de golosinas libres de sellos y su comercialización en colegios, que habría sido celebrado verbalmente el 4 de enero de 2017 y escriturado el 14 de septiembre de ese año, por haber incumplido ciertas y determinadas obligaciones que especifica y, en general, por no haber producido utilidad ni elaborado los productos. Pide que, a consecuencia de dicha resolución, se deje sin efecto la dación en pago de acciones que se le hiciera al demandado en la Sociedad American Food SpA y se le condene al pago de $45.108.104 por daño emergente, $97.171.200 por lucro cesante y a él, como persona natural, le entere la suma de $20.000.000 a título de daño moral. 2°) Que la parte demandada contestó negando el incumplimiento, afirmando además que el contrato se celebró en septiembre de 2017, que desarrolló los productos convenidos y que, por el contrario, el demandante fue quien no aportó ni pagó todo lo convenido, retardando la formalización administrativa, legal, contable y de herramientas del negocio, añadiendo que la falta de comercialización se produjo por el receso natural de vacaciones de los colegios. También dedujo demanda reconvencional que fue rechazada por el tribunal a quo y que no viene apelada. 3°) Que, en definitiva,
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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus considerandos décimo primero a vigésimo primero, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, a pesar de lo confuso de los escritos de las partes -cuya copia textual se realiza en los fundamentos primero a quinto del fallo en examen- es posible
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