TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ ANTONIO ENRIQUE MUNDACA SAEZ

Rol

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2300672365-9, RIT N° 21-2024 del tribunal oral en lo penal de Copiapó, por sentencia definitiva de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral por su segunda sala, integrada por los jueces Adrián Reyes Pardo, Mauricio Pizarro Díaz y Salvador Briceño Guevara, por unanimidad, se condena a Antonio Enrique Mundaca Sáez ya individualizado, a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado el día 21 de junio del año 2023, en este territorio jurisdiccional. Por la aludida decisión, al no cumplirse los requisitos legales de procedencia, se dispone que la pena corporal será de cumplimiento efectivo; se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado y su incorporación en el registro correspondiente y se le condena en costas. Contra dicha sentencia el abogado defensor penal público Roddy Millones Troncoso interpone recurso de nulidad, el que se sustenta en la causal consagrada en el artículo 374 e) en conexión con los artículos 342 letra c) y 297 del código de enjuiciamiento penal. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, con fecha veintitrés de abril pasado, se lleva a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados por el recurso, por la defensa, Francisco Salazar Castillo y contra el recurso el representante del ministerio público Juan Fernández Espejo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) En estos antecedentes penales, el abogado defensor penal público del sentenciado Roddy Millones Troncoso, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo prevenido en el artículo 342 letra c) y 297 del código adjetivo penal, para lo cual desarrolla el contenido de las normas recién citadas y transcribe los hechos de la acusación. Acto seguido señala en el motivo undécimo del

Fallo

fallo de mérito, indicando que el tribunal se limita a transcribir los elementos normativos del tipo penal atribuido a su representado y a hacer caudal de la vía de ingreso al domicilio afectado, de lo cual quedó registro en el video incorporado como prueba de la fiscalía; así como el testimonio de la víctima –la propietaria del inmueble— y de su hijo el Sr. Alday. En el desarrollo de la causal el defensor transcribe el razonamiento de la judicatura de mérito, explicitada a fin de justificar la participación del condenado y que el fallo que se revisa disecciona en tres momentos. Ello es cuestionado por el recurso indicando que la grabación exhibida no es nítida, que no es posible, por ello, verificar el reconocimiento facial a que alude el testigo Alday. Del mismo modo, ahonda en que la sentencia omite las contradicciones entre los relatos del señor Alday y el Sr. Alfaro, este último uno de los carabineros que adopta el procedimiento, quienes –a juicio de quien recurre— de manera disímil, se refieren a la forma en que se habría producido la privación de libertad de los detenidos la noche del 21 de junio de 2023, relativas específicamente a quienes pudieron practicar efectivamente la detención; cuál fue el indicio que se tuvo para controlar al Sr. Mundaca y la otra persona detenida ese día y la forma en que se da el reconocimiento en cuestión. A su turno, señala tres cuestiones que constituirían el defecto en la valoración/motivación de la declaración de hechos probados, lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC N° 2300672365-9, RIT N° 21-2024 del tribunal oral en lo penal de Copiapó, por sentencia definitiva de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral por su segunda sala, integrada por los jueces Adrián Reyes Pardo, Mauricio Pizarro Díaz y Salvador Briceño Guevara, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica