JOSE ANTONIO MUNOZ VILLEGAS C/ JAVIERA YAMILETH FUENTEALBA CAMANO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que se investigan y/o que se le atribuyen a un sujeto, dentro de un proceso criminal, no puedan ser subsumidos o cubiertos por alguna de las conductas expresamente castigadas en el ordenamiento jurídico penal. Constituye un mecanismo de control jurisdiccional intenso de la imputación, dimanante de la garantía constitucional de reserva legal en materia de creación de delitos, prevista en el inciso final del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que busca evitar la indagación de hechos penalmente irrelevantes. TERCERO: Que, para analizar el asunto puesto en conocimiento de esta instancia, cabe -en primer término- precisar los hechos por los cuales se decidió el sobreseimiento impugnado. Los mismos se encuentran delimitados, específicamente, en aquellos contenidos en el requerimiento de juicio simplificado, deducido por el Ministerio Público el veintiséis de febrero pasado y que son del siguiente tenor (la cursiva es nuestra): “El día 17 de mayo de 2022, en horas no precisadas, la requerida JAVIERA FUENTEALBA CAMAÑO, transfirió la propiedad de su automóvil marca Peugeot PPU YP-3712 a su marido Nicolás Arriagada Yévenes, dirigiéndose hasta las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación para efectuar la debida inscripción, todo ello, a sabiendas de la existencia de una medida judicial precautoria que con fecha 16 de mayo había dispuesto el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana en causa ROL 198.603, acción que realizó con el sólo afán de eludir el derecho de prenda general que mantenía su acreedor, la víctima José Muñoz Villegas, a quien la imputada colisionó con fecha 14 de enero de 2022 en calle Huanhualí, Villa Alemana, causando que el vehículo PPU HWGZ-78 de Muñoz resultara con pérdida total”. CUARTO: Que al contrastar la hipótesis acusatoria, transcrita en el motivo precedente, con las exigencias legales requeridas para la tipicidad del delito de otorgamiento de contrato simulado, según lo establecido en e
Fallo
se declara que se rechaza dicho sobreseimiento, debiendo proseguirse con la tramitación del procedimiento simplificado, por el juez no inhabilitado que corresponda. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. Comuníquese y devuélvase. Reforma Penal N° 1078-2024. No firma la Fiscal Judicial doña Jacqueline Nash Álvarez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia apelada decidió el sobreseimiento definitivo del procedimiento, fundándolo en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el literal a), del indicado artículo 250, establece que el juez de garantía decretará el sobreseimiento defin
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