SIN INFORMACION

MENDOZA / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece el abogado Vicente A. Calderón Álvarez, en representación del ex – Sgto. 2do. don Luis Eduardo Cárcamo Hernández y del ex – Cabo 2do. Nicolás Matías Moya Vidal, en contra del Prefecto de Carabineros de Chile de San Antonio N°31, Coronel Sr. Héctor Sánchez Fuentes, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 01, de fecha 16 de enero de 2024, por la cual se dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente de “baja por conducta mala, con efectos inmediatos” a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su notificación, lo que amenaza, perturba y lo priva del ejercicio legítimo de las garantías constitucionales de la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, garantizados bajo los N°2°, 3° inciso cuarto y quinto, y N°24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja en todas sus partes el recurso deducido y, en definitiva, se restaure el imperio del derecho quebrantado, ordenando el reintegro de sus representados a las filas de la Institución, con expresa condena en costas. Señala que su representado Sr. Cárcamo, quien fuera de dotación de la 1ra. Comisaría de Carabineros “San Antonio” contaba con 14 años de servicios efectivos, siendo calificado en el año 2021 en lista 1 de mérito; el año 2022 en lista 2 de satisfactorio y el año 2023 en lista 2 de satisfactorio. Su representado ex Cabo 2° Nicolás Moya, al momento de la desvinculación de Carabineros de Chile, contaba 05 años con 11 meses y 29 días efectivos en la Institución, siendo calificado en el año 2021 en lista 2 de satisfactorio; el año 2022 en lista 1 de mérito y el año 2023 en lista 2 de satisfactorio, registrando dos felicitaciones en el año 2022. Se pronunció la Resolución recurrida Exenta N° 01, de fecha 16 de enero del 2024 por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros “San Antonio N° 31”, Coronel de Carabineros don Héctor A. Sánchez Fuentes, y se dispuso aplicar la m

Fundamentos

considerando el grado de premeditación evidenciado ya que hay un aprovechamiento de la condición de funcionarios activos para obtener un beneficio personal, lucrativo por parte de los implicados que si bien es una conducta impropia en el ámbito de su vida social y privada, ha trascendido las esferas de la Institución, ya que se trata de actividades incompatibles, por cuanto las escoltas están reguladas por la Sección Control de Gestión de Escoltas dependiente de la Prefectura Técnica y Seguridad Vial (OS-2) dependiente de la Zona de Carabineros, Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial, encargada de la coordinación, sistematización y control nacional, conjuntamente con supervigilar y salvaguardar la recaudación y rendición de valores por concepto de gastos operacionales, a través de sus respectivas Secciones y Oficinas Provinciales a nivel nacional. Además, es de público conocimiento que este tipo de empleos se encuentra afecto a la fiscalización de Carabineros a través de las respectivas Autoridades Fiscalizadoras de Seguridad Privada OS-10. En definitiva, señala que la falta es de suma gravedad, haciéndose y su calificación queda entregada a la autoridad competente, en este caso al Prefecto de su representada, y la sanción se adoptó conforme las facultades legales y reglamentarias entregadas al Prefecto como Jefe de la Repartición, decisión que se materializó mediante la Resolución Exenta Nro. 01, de fecha 16.01.2024 impugnada. Dichas facultades están comprendidas en el artículo 43 letra d) de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que dispone como causal de retiro absoluto del personal la eliminación por sanción disciplinaria en proceso administrativo. Además, el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°11, en su artículo 22, tipifica las faltas disciplinarias, en su artículo 23 dispone la sanción disciplinaria de baja por conducta mala, y en el artículo 35 N°4 letra c) asigna la competencia del caso a los Prefectos para imponer esta sanción expulsiva. A su vez, el artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Decreto N° 5.193 de 1959 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, dispone la baja con efectos inmediatos, cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario o investigación administrativa, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado, confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, decisión que se adoptará sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Manifiesta que de lo expuesto, es dable advertir que el efecto jurídico de la sanción es de carácter condicional, pues se encuentra sujeto al resultado la investigación o sumario administrativ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Luis Eduardo Cárcamo Hernández y Nicolás Matías Moya Vidal, en contra del Prefecto de Carabineros de Chile de San Antonio N°31, Coronel Héctor Andrés Sánchez Fuentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra María Cruz Fierro Reyes. No firma el Ministro don Mario Gómez Montoya, por encontrarse en comisión de servicio, autorizado por la Excma. Corte Suprema. N°Protección-565-2024. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, comparece el abogado Vicente A. Calderón Álvarez, en representación del ex – Sgto. 2do. don Luis Eduardo Cárcamo Hernández y del ex – Cabo 2do. Nicolás Matías Moya Vidal, en contra del Prefecto de Carabineros de Chile de San Antonio N°31, Coronel Sr. Héctor Sánchez Fuentes, con ocasión de la dictación de

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