ELOI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Elizabeth Cerda Gallino, en representación de Jameron Eloi, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Las Hortensias N°6374, Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 25 de octubre de 2021 el recurrente solicitó su residencia definitiva, tramitada bajo el N°33213192, sin que a la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que consagra los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegó la falta de le
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los pr
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San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Elizabeth Cerda Gallino, en representación de Jameron Eloi, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Las Hortensias N°6374, Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio
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