HOMEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Elizabeth Cerda Gallino, en representación de Claudin Homeus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Ramón Barros Luco N°8141, comuna de San Ramón, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal. Indica que el 2 de febrero de 2023 el recurrente presentó solicitud de residencia temporal, tramitada bajo el N°61021697, sin que a la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, señalando que con fecha 2 de febrero de 2023 el recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia temporal, bajo el N°61021697. El 22 de septiembre de 2023 se le comunicó que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que se le otorga un plazo de 60 días para subsanarlo, bajo apercibimiento de rechazar su solicitud conforme lo establecido en el art
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Claudin Homeus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 664-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Elizabeth Cerda Gallino, en representación de Claudin Homeus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Ramón Barros Luco N°8141, comuna de San Ramón, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San A
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